La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa, dejó sin efecto orden de expulsión y le ordenó a la autoridad administrativa estudiar nuevamente la solicitud de regularización migratoria extraordinaria de ciudadano colombiano con arraigo familiar y laboral en el país.
En fallo unánime (causa rol 167.303-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, la ministra Eliana Quezada y las abogadas (i) Pía Tavolari y Carolina Coppo– estableció el actuar arbitrario de la autoridad administrativa al ordenar la expulsión del amparado, por registrar una condena en su país de origen, de 2007, cuya pena se encuentra extinguida.
“Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la Resolución Exenta N° 29.544 de 28 de junio de 2023, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva del amparado (…), ciudadano colombiano, y ordena su abandono del país, debido a que el extranjero registra una condena en su país de origen a sesenta y cinco meses por infracción a la Ley 30 de 1986”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, según aparece del mérito de los antecedentes, el amparado fue condenado en Colombia por el delito referido en el motivo anterior, y que el doce de julio de dos mil dieciséis se declaró la extinción de la pena”.
“Que, se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo familiar y laboral, y vive desde hace aproximadamente cinco años en Chile, sin que registre, desde la condena del año 2007, otro tipo de antecedente penal”, añade.
Para la Corte Suprema: “(…) en ese estado de cosas, aparece que el rechazo de la permanencia definitiva presentada por el amparado, y que mantiene la medida de abandono es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el recurrente en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva hoy el rechazo a su solicitud de permanencia definitiva. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo familiar, laboral y social en el territorio nacional, lo que permite aseverar que se encuentra incorporado a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio, familiar y laboral. Asimismo, no registra una sanción posterior”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la resolución apelada de diecinueve de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso de Corte N° 1330-2023, solo en cuanto se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano colombiano (…), dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 29.544, de 28 de junio de 2023. La autoridad estudiará nuevamente la solicitud de regularización extraordinaria conforme a los nuevos antecedentes”.