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Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda de indemnización de perjuicios contra banco

31-julio-2023
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que no dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual presentada contra BancoEstado.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que no dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual presentada contra BancoEstado.

En fallo unánime (causa rol 87.454-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto y los abogados (i) Pedro Águila y Raúl Fuentes– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.

“Que de la revisión de los antecedentes se obtiene que el fallo de primer grado, cuyos razonamientos fueron compartidos en alzada, consignó en su considerando sexto, los requisitos que hacen procedente el acogimiento de una demanda por responsabilidad extracontractual, haciendo hincapié en que ellos deben concurrir de manera copulativa. Seguidamente pone de relevancia la necesidad de verificar la existencia de los daños, que fundamentan el rubro indemnizatorio, concluyendo que la prueba rendida con el objeto de acreditar la producción de daño moral es escasa, razón por la cual procede al rechazo de la demanda”, plantea el fallo.

“En la misma línea argumental, la sentencia dictada en segunda instancia, agrega que la única prueba rendida por el actor, a efectos de acreditar el perjuicio sufrido por concepto de daño moral, consiste en el informe Equifax, documento que –además– de insuficiente, daría cuenta de otras anotaciones por morosidad”, añade.

Para el máximo tribunal: “(…) sobre la base de los hechos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Así, habría que establecer la existencia del daño moral alegado por el demandante, el que en el caso, hizo radicar en el descrédito y frustración soportados por su parte, como consecuencia de la improcedente publicación en el Boletín Comercial, originadas en la información que la demandada proporcionó”.

“En este sentido –ahonda–, se ha de tener presente que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas, estos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado eficazmente contravención a leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo”.

“Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento”.