La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de cajeros que prestaron servicios en local de Los Andes de la cadena Easy Retail SA.
En fallo unánime (causa rol 62.149-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue, el abogado (i) Enrique Alcalde y la abogada (i) María Angélica Benavides– desestimó la procedencia del recurso al concurrir en la especie disparidad de criterios sobre la materia que el recurrente pretende uniformar.
“Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, las sentencias emanadas de las Cortes de Apelaciones de Concepción y Valparaíso, pronunciadas en los antecedentes N°286-2016 y N°82-2021, respectivamente, en las que se acogen los arbitrios de invalidación, debido a que la judicatura de grado, exigió a la parte demandada probar antecedentes diversos a los invocados en la misiva que comunica el cese del contrato individual de trabajo”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, como se señaló, para dar curso al recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada”.
“Así –prosigue–, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”.
Para el máximo tribunal: “(…) a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece observada, desde que la situación resuelta en esta causa no es equiparable con los que sustentan los fallos de contraste, puesto que, como se advierte de su sola lectura, la decisión que ahora se impugna señaló que no se exigió al empleador acreditar presupuestos fácticos distintos a los invocados en la carta de despido del demandante; a diferencia de lo ocurrido en las sentencias aparejadas como contraste, en que la judicatura requirió a la demandada probar otros hechos, diversos a los que fundaban la comunicación de término de los servicios”.
“Que, por lo anteriormente expuesto, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley exige y que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo”, concluye.