La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a centro de convenciones por infringir la ley de propiedad intelectual al utiliza sin autorización obras musicales y fonogramas del repertorio representado por Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCD.
En fallo unánime (causa rol 7.075-2020), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Dora Mondaca, el ministro Danilo Quezada y la fiscal judicial Ana María Quintero– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago.
“Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de enero del año dos mil veinte, dictada por el 26°Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.
La resolución de primer grado ratificada estableció: “Que, siendo un hecho reconocido por la demandada que arrienda espacios o salones para eventos, unido a los contratos de arriendo que acompañó y las normas transcritas precedentemente, se acredita que la demandada utilizó obras que son parte del repertorio de la SCD, sin la autorización previa de ella, ni de sus autores, y no siendo ninguno de los elementos aportados por la demandada suficientes a fin de desvirtuar aquello, se concluye, que la demandada infringió la ley de propiedad intelectual, al utilizar obras musicales del repertorio de la SCD, sin su autorización. Asimismo, se tiene por acreditada la tarifa por derechos de autor y conexos aplicables al establecimiento demandado, señalados en el libelo pretensor y el metraje del establecimiento ‘Espacio Riesco’, mediante el informe pericial, valorado conforme a las reglas de la sana crítica”, sostiene el fallo.
“Que, encontrándose acreditada la infracción de la normativa de propiedad intelectual por la demandada, se concluye, que dicha conducta ocasionó perjuicios a la demandante, los que deberán ser indemnizados y multada la demandada, conforme lo prescrito en el artículo 78 de la Ley N° 17.336, razón por la que se acogerá la demanda deducida”, agrega.
Por tanto, se resuelve:
“I. Que la demandada ha infringido la ley de propiedad intelectual por haber utilizado el repertorio de obras musicales y fonogramas representado por SCD, sin su autorización previa, desde el 1 de septiembre de 2017 al 30 de noviembre de 2017;
II. Que se condena a la demandada a pagar a la actora por concepto de indemnización de perjuicios la tarifa de $663,04 por metro cuadrado sobre la superficie del recinto en el que se llevaron a cabo los eventos, por derecho de autor, más un 50% por derechos conexos, respecto de cada uno de los eventos individualizados en la demanda, montos reajustados en la forma establecida en las Tarifas Generales de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor e intereses sobre las cantidades ordenadas pagar, a contar del día 1 de septiembre de 2017 hasta el día de su pago efectivo;
III. Que se condena a la demandada al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 50 Unidades Tributarias Mensuales, que deberá consignar en la cuenta corriente del Tribunal dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia;
IV. Que se ordena a la demandada poner término a la actividad infractora esto es la difusión de las obras musicales del repertorio de la SCD, a menos que obtenga la autorización respectiva;
V. Que las sumas ordenadas pagar en los números II., III. y IV. deberán ser determinadas en la etapa del cumplimiento incidental del fallo;
VI. Que se condena en costas a la demandada”.