Segundo Juzgado de Letras de Santiago acoge demanda por despido injustificado de tecnóloga médica

28-julio-2023
El Segundo Juzgado de Letras de Santiago acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones de tecnóloga médica desvinculada por la sociedad Clínica Santa María SpA.

El Segundo Juzgado de Letras de Santiago acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones de tecnóloga médica desvinculada por la sociedad Clínica Santa María SpA.

En el fallo (causa rol 916-2022), la magistrada Marcela Solar Catalán estableció que la clínica demandada no justificó la causal de necesidades de la empresa esgrimida en la comunicación de despido, por lo que condenó al pago de las siguientes sumas: $2.195.362 por concepto de diferencia de la indemnización sustitutiva del aviso previo; $8.789.448 por diferencia de indemnización por años de servicio; $5.197.613 por  recargo legal del 30%; $3.222.798 por diferencia de feriado legal, y $1.370.422 por diferencia de feriado proporcional.

“Las probanzas reseñadas, resultan insuficientes para estimar acreditado el proceso de restructuración de ‘los diversos departamentos, áreas y unidades que conforman’ la organización interna de la empresa, fundada en los cambios en las condiciones de la economía en general y del mercado de la salud privada en especial, con el objeto de lograr una mayor productividad y eficiencia de las operaciones que realiza, pues, si bien los resultados operacionales comparativos de los años 2018, 2019 y parte de 2020 dan cuenta de la disminución de los diversos servicios de la clínica (consultas médicas, consultas no médicas, atenciones de urgencia, egresos hospitalarios, días cama, exámenes de laboratorio, imágenes y protocolos de cirugías), no consta que hayan sido inferiores a los proyectados, desde que ni los estados financieros resumidos de los ejercicios concluidos al 31 de diciembre de 2020 y 2019, ni los correspondientes a los meses de enero a mayo de 2020, dan cuenta del particular resultado esperado obtener por la demandada y cuál es el porcentaje de la disminución de ingresos en relación a ellos, no acreditándose mediante la prueba rendida, la gravedad del déficit financiero que la afecta, cuáles son los costos fijos, en comparación con la evidente falta de ingresos derivados de su actividad, que hicieron necesaria la restructuración en los términos señalados en la comunicación de despido, especialmente si se considera que, según da cuenta el acta de audiencia de juicio celebrada en causa RIT O-726-2018, tramitada ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, la demandada y Servicios Médicos Santa María Ltda. –que aparece extendiendo como empleador 69 de los 104 finiquitos acompañados a la causa, en que se dispuso el término de los servicios de los trabajadores a que estos se refieren por necesidades de la empresa– e Inversiones Santa María S.A., constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales”, detalla el fallo.

La resolución agrega que: “Asimismo, la prueba rendida impide determinar en qué consiste el plan estratégico, que refiere se vio en la necesidad de implementar para ejecutar un modelo de prestación de servicios de forma óptima pero eficiente, con la finalidad de sobreponerse a los resultados económicos y financieros acumulados obtenidos durante los últimos tres ejercicios comerciales, y la forma en que afecta a la Unidad de Cineangio en que la demandante se desempeñaba, desconociéndose su actual estructura, por lo que no es posible tener por demostrado que las labores de tecnólogo, fueron suprimidas o redistribuidas entre otros trabajadores”.

“La ausencia de antecedentes, tampoco puede complementarse con la declaración de sus testigos y Catalina Farfán Ríos, quienes, en lo pertinente, en términos genéricos se refieren a la readecuación y movilidad de personal a raíz de la situación extrema producida por la pandemia, disminuyendo sus ingresos en el área de pabellón y suspendiéndose las cirugías, llevándola a requerir menos personal (Karla Moya Caro), debiendo ser despedidos, aproximadamente, más de 3.000 trabajadores de la clínica (Catalina Farfán Ríos)”, añade.

Para el tribunal: “En ese escenario, teniendo presente que las necesidades de la empresa, como causal de término, considerada de naturaleza objetiva, requiere la concurrencia de determinados hechos o situaciones que no dependen de la mera voluntad del empleador, sino que afectan la actividad de la empresa, requiriendo la acreditación de condiciones graves y permanentes, no habiendo logrado demostrar, correspondiéndole, la necesidad inevitable de prescindir de los servicios de los trabajadores, en los términos requeridos por la causal invocada, es procedente acoger la demanda, y ordenar el pago del incremento del 30%, acorde dispone la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo”.

“De acuerdo a lo decidido, y en relación a la procedencia del descuento del aporte al seguro de cesantía pretendido efectuar por la demandada, cabe considerar que, al no haberse demostrado la justificación de la decisión de la empresa, para proceder al despido de la demandante, no se satisface la condición establecida en el artículo 13 de la ley N°19.728, norma que debe ser interpretada en concordancia con lo dispuesto en el artículo 52 de la misma ley, en el sentido que al ser declarado injustificado el despido, este ya no corresponde a necesidades de la empresa, y por ende, no puede el empleador beneficiarse de descontar su aporte realizado a la Administradora de Fondos de Cesantía, debiendo en consecuencia, ordenarse el pago de las sumas descontadas por este concepto, respecto de las cuales no existe controversia”, concluye.

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