La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda de reivindicación de inmueble y que le ordenó a la recurrente restituir terreno, ubicado en la Región de Coquimbo, a sus legítimos dueños.
En fallo unánime (causa rol 26.949-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, Juan Manuel Muñoz Pardo, Raúl Mera Muñoz, la ministra Eliana Quezada Muñoz y la abogada (i) Carolina Coppo Diez– desestimó la procedencia del recurso al estar dirigido en contra de hechos establecidos por los jueces del fondo.
“Que en primer término, cabe asentar que la base de las alegaciones formuladas conciernen a la esfera probatoria de la contienda, haciéndose necesario recordar que, en general, la doctrina y la jurisprudencia han caracterizado a este medio de impugnación como uno de índole extraordinaria, que no constituye instancia, pues no tiene por finalidad revisar las cuestiones de hecho del pleito ya tramitado, tratándose de un recurso de derecho, puesto que su resolución debe limitarse, exclusivamente, a determinar la correcta o incorrecta aplicación de la ley, en la sentencia que se pretende invalidar, respetando los hechos que vienen establecidos en el fallo recurrido, los cuales han sido fijados soberanamente, por los jueces sentenciadores”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Por disposición de la ley, el examen y consideración de tales hechos y de todos los presupuestos fácticos previos en que se apoya la decisión que se revisa, escapan al conocimiento del tribunal de casación, según lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto ordena que la Corte Suprema, al invalidar una sentencia por casación en el fondo, dicte acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia que zanje el asunto que haya sido objeto del recurso, de la manera que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos, tal como se han establecido en el fallo recurrido. Y como también es sabido, excepcionalmente, es posible conseguir la alteración de los hechos asentados por los tribunales de la instancia, cuando la infracción de ley que se denuncia responda a la transgresión de una o más normas reguladoras de la prueba, más no respecto de alguna de aquellas que reglan la apreciación de las probanzas que se hubiesen rendido, cuya aplicación es facultad privativa del juzgador”.
Para el máximo tribunal: “(…) la determinación de si el predio reivindicado estaba instado sobre un terreno que corresponde a la demandante es una cuestión de hecho, cuya prueba está sometida a la apreciación exclusiva del tribunal sentenciador. Y siendo aquel un hecho de la causa, que el tribunal del grado estableció de forma inamovible, no puede reclamarse, por esta vía, la improcedencia de la acción reivindicatoria, ocurriendo lo mismo respecto de la alegación relativa a la especificación de las superficies a reivindicar, lo cual también se refiere a una cuestión de hecho, ya asentada por los sentenciadores del grado”.
“Que, apuntado lo anterior y tal como se dijo, los tribunales del fondo son los únicos facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada en forma correcta esa labor, con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de las normas pertinentes al caso de que se trata, ellos resultan inamovibles para esta Corte, conforme lo prevé el artículo 785 antes citado. Y atendido a que la preceptiva legal invocada en el recurso y que constituye aquella en la cual viene construido el alegato de casación de fondo, no denunció ninguna vulneración de normas reguladoras de la prueba, que permitan establecer una conclusión contraria, corresponde entonces solo entender que la sentencia impugnada no quebrantó los preceptos que rigen la prueba, en conformidad con los cuales este tribunal de casación habría podido variar los hechos que vienen determinados en la litis y, por esa vía, revertir la decisión de acoger la demanda”, afirma.