El Vigesimoséptimo Juzgado Civil de Santiago condenó, con costas, al fisco a pagar una indemnización de $65.000.000 por concepto de daño moral, a Ricardo Alejandro Mandujano Romero, quien fue detenido el 15 de septiembre de 1973 y trasladado a unidades policiales de San Miguel y finalmente conducido al Estadio Nacional, recinto donde es sometido a interrogatorios y torturas. Sufriendo nuevas detenciones en 1985 y 1986.
En la sentencia (causa rol 17.264-2020), la magistrada Jacqueline Dunlop Echavarría rechazó las excepciones de cosa juzgada y prescripción extintiva de la acción civil de indemnización de perjuicios, opuestas por el fisco, tras establecer que Mandujano Romero fue víctima de crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles en sede penal y civil.
“Que, en el caso de autos, en relación al daño sufrido por el actor don Ricardo Alejandro Mandujano Romero, en su calidad de víctima directa de violaciones a los Derechos Humanos, quien a la fecha de sus detenciones, secuestros, torturas, tormentos y tratos crueles, inhumanos y degradantes, acontecidos el 15 de septiembre de 1973, en marzo de 1985 y en fecha no determinada del año 1986, se encontraba forjando sus proyectos de vida tanto familiares como profesionales, con promisoria expectativas laborales siendo reiteradamente detenido, secuestrado, torturado y sometidos a tormentos, tratos crueles, inhumanos y degradantes y otros agravios, por efectivos de Carabineros de Chile y militares del Ejército de Chile, permaneciendo en cautiverio por alrededor de 62 días en dependencias del Estado Nacional, es dable presumir que le produjo un gran dolor, angustia, aflicción, inseguridad y natural temor al momento de producirse los hechos y que innegablemente se ha prolongado a lo largo de su vida, más aun considerando las circunstancias particulares padecidas por el actor quien se vio sometido a martirios y dolores extremos, sobrevivió a amenazas vitales y brutales golpizas, enfrentados a proyectos de vida y laborales truncados, tuvo que vivir una vida constantemente incierta, estigmatizado socialmente por haber sido un ex detenido y preso político, separado de sus seres queridos, viéndose forzadamente a buscar posibilidades de trabajo y vida en el extranjero y cargando el inconsolable dolor y angustia de haber sido víctima de los peores agravios propinados por los agentes de Estado y de haber traspasado sus padecimientos a su núcleo familiar”, sostiene el fallo.
“(…) conclusión que se ve inequívocamente corroborada con los informes sicológicos referidos en el motivo Quinto y que se infieren necesariamente por los testimonios analizados en el motivo Sexto, que dan cuenta de los padecimientos sufridos, las alteraciones de carácter, de salud, temores y angustias permanentes sufridos por durante años, y constatado por profesionales de la salud, que se prolongaron desde la época de los hechos y que tuvo consecuencias graves en la salud del demandante que sirven de sustento a la presente demanda, circunstancias que en los informes emitidos acerca de las secuelas de las víctimas y de los familiares de las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, revelan los daños experimentados a lo largo de los años por el actor don Ricardo Alejandro Mandujano Romero, a consecuencia de los ilícitos que motiva la presente causa”, añade.
La resolución agrega que: “Cabe destacar que, por la naturaleza de los ilícitos que afectaron al demandante, las circunstancias de los mismos, los acontecimientos sociales históricos de nuestro país que han permitido en algunas casos, más de cuarenta años después, conocer algunas circunstancias de las desapariciones y la ubicación de los restos mortales de algunas de las víctimas, permiten desprender en forma inequívoca la angustia permanente seguidas de las referidas experiencias traumáticas, constante que en mayor o menor medida, le ha acompañado durante el devenir de su vida”.
“Que, encontrándose acreditado que el actor sufrió una lesión o detrimento en su persona, en el desarrollo de la misma, lo que es dable presumir desde las máximas de experiencia, y la naturaleza de los hechos acreditados en autos, le afectó su integridad psicológica, física, su libertad, sus afectos, estabilidad y unidad familiar, esto es, en general, los atributos o cualidades morales de su persona, con las consiguientes repercusiones en la normalidad de su existencia, necesario resulta acceder a la demanda de indemnización del daño moral experimentado, el que atendido los antecedentes que obran en el proceso y que han sido reseñados en los motivos anteriores, se accederá a la demanda de autos, teniendo presente los criterios de coherencia en la interpretación de los antecedentes, fijando a título de indemnización de perjuicios por el daño alegado prudencialmente la suma única y total de $65.000.000 (sesenta y cinco millones de pesos) para el actor don Ricardo Alejandro Mandujano Romero”, ordena.
“Que, debiendo pagar la demandada la suma de dinero ordenada pagar en el motivo precedente, ello deberá efectuarse debidamente reajustadas de acuerdo a la variación que experimente Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de la presente sentencia y aquella en que efectivamente se realice el pago, más intereses corrientes para operaciones reajustables, según liquidación que se practicará en su oportunidad”, concluye.