Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido indirecto de cocinera de casa de reposo

25-julio-2023
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que acogió la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales y que condenó a la demandada, la sociedad Nonnos Suites SpA, al pago de las remuneraciones, cotizaciones y prestaciones adeudada a la demandante, quien le prestó servicios como cocinera, entre la fecha del despido indirecto y su convalidación.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que acogió la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales y que condenó a la demandada, la sociedad Nonnos Suites SpA, al pago de las remuneraciones, cotizaciones y prestaciones adeudada a la demandante, quien le prestó servicios como cocinera, entre la fecha del despido indirecto y su convalidación.

En fallo unánime (causa rol 106.728-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue, el abogado (i) Héctor Humeres y la abogada (i) María Angélica Benavides– desestimó la procedencia del recurso al no existir disparidad jurisprudencial sobre la materia propuesta de unificación.

“Que las sentencias reseñadas en el considerando precedente dan cuenta que, en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, la que se encuentra unificada con un criterio asentado, expresado desde las sentencias Roles Nº 8.318-2014, 5.376-2018, 1.864-2019 y más recientemente en la Nº 29.309-2019, entre muchas otras, sosteniéndose sin variación que ‘la cotización previsional es un gravamen que pesa sobre las remuneraciones de los trabajadores, que es descontado por el empleador con la finalidad de ser enterado ante el órgano previsional al que se encuentren afiliados sus dependientes, junto con el aporte al seguro de cesantía, dentro del plazo que fija la ley’”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “De tal manera que ‘la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y que se presume de todos conocida…, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos y al no cumplir con esta exigencia se hace acreedor de la sanción establecida en los artículos 162, incisos 5º, 6º y 7º del Código del Trabajo’”.

“Añadiendo –prosigue– que la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral entre las partes ‘no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, solo constata una situación preexistente, en consecuencia, la obligación, se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, esto es, desde la fecha en que las partes la constituyeron.
Cosa distinta es que una de ellas se resista a dar cumplimiento a las prestaciones que de esa relación laboral se desprenden… por lo que si el empleador no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso 5º del artículo 162 del Código del Trabajo, corresponde aplicarle la sanción que la misma contempla’”.

Para el máximo tribunal, en la especie: “De esta manera, no aparece que el tema cuya línea jurisprudencial se procura unificar requiera de la aplicación del mecanismo unificador que importa el arbitrio intentado”.

“Que, por lo anteriormente expuesto, debe concluirse que la necesidad de uniformar de la materia de derecho propuesta y la disparidad de decisiones respecto de la misma que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierten concurrentes en este caso”, concluye.