Corte de Santiago confirma fallo que ordenó a supermercado indemnizar a cliente acusado falsamente de robo

25-julio-2023
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a la empresa Hipermercados Tottus S.A, a pagar una indemnización de $8.000.000 por concepto de daño moral, a cliente que fue acusado falsamente de robo en local de la cadena.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa Hipermercados Tottus S.A, a pagar una indemnización de $8.000.000 por concepto de daño moral, a cliente que fue acusado falsamente de robo en local de la cadena.

En fallo unánime (causa rol 7.186-2020), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Ana María Osorio y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– confirmó íntegramente la sentencia recurrida.

“Compartiendo los argumentos del tribunal a quo, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de abril de dos mil veinte, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en causa C-18788-2017”, consigna el fallo.

La sentencia de primera instancia ratificada dio por establecido: “Que, de conformidad a los hechos probados en la causa, es dable establecer certeramente que el actor ha visto mancillado su honor y honra, toda vez que se le imputó haber sustraído especies desde el local comercial de la demandada, lo que no se verificó, fue una imputación falsa; y no solo eso, sino que peor aún, los guardias propinaron golpes al actor, ocasionándole lesiones leves”.

“Que además, como ya se asentó, el actuar de los guardias de seguridad al servicio de la demandada fue reprochado en sede penal, donde se estableció legalmente la existencia del ilícito, siendo condenados al pago de una multa por haber incurrido en la falta contemplada en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, todo lo cual fue acreditado debidamente en estos autos con la documental ya descrita y valorada, rechazándose en este punto la alegación de la defensa”, añade el tribunal de base.

“Que seguidamente, también se probó que el demandante fue parte del programa de asistencia a víctimas desde el 22 de junio de 2015 y hasta al menos 22 de octubre de 2015, por lo que se acredita que padeció afecciones psicológicas que debieron ser atendidas por dicho programa, todo lo cual permite concluir sin dudar a juicio de esta sentenciadora, que el actor resultó afectado en la esfera extrapatrimonial”, concluye.

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