La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público y ordenó la realización de un nuevo juicio, por tribunal no inhabilitado, en contra de requerido como autor del delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Ilícito cometido en abril de 2022, en la comuna de Recoleta.
En fallo unánime (causa rol 3.005-2023), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Manuel Muñoz, la ministra María Soledad Jorquera y la abogada (i) Bárbara Vidaurre– estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada en procedimiento simplificado por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, al calificar los hechos como no constitutivos del delito imputado.
“Que, en consecuencia, habiéndose verificado todos los elementos del tipo penal indicado, el tribunal del fondo ha errado al calificar los hechos como no constitutivos del delito en comento; pues ha quedado asentado el hecho de que el acusado conducía bajo la influencia de estupefacientes o psicotrópicos, reconocido por el imputado y corroborado por el narco testo, examen toxicológico e informe del Instituto Médico Legal, según el tipo penal transcrito precedentemente en esta sentencia. De esta manera le corresponde a ÓSCAR DAMIÁN ROJAS BURGOS en el hecho acreditado la responsabilidad a título de autor en el delito de conducción bajo la influencia de estupefacientes o psicotrópicos según el tipo penal del artículo 110 y 196 de la Ley del Tránsito”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, efectivamente, el guarismo THC-25 es una abreviación del metabolito de la Marihuana, sustancia alcanzada por la ley 20.000 y su reglamento, abreviación de la sustancia TETRAHIDROCANNABINOL, sustancia que sí se encuentra sujeta a control de la Ley N° 20.000, toda vez que en cuando principio activo, se encuentra mencionada en su respectivo Reglamento. De esta manera, ‘TCS-25’ no es otra cosa que la abreviación de la sustancia TETRAHIDROCANNABINOL, sustancia que sí se encuentra sujeta a control de la Ley N° 20.000, toda vez que, en cuanto principio activo, se encuentra mencionada en su respectivo Reglamento complementario de dicha ley”.
“Que, asimismo, el delito del art. 196 de la Ley del Tránsito es un delito de riesgo, por lo que se verifica el tipo penal por el hecho de haber incurrido en la conducta típica, esto es conducir bajo la influencia de estupefacientes o psicotrópicos sin requerir el tipo penal que se altere efectivamente la capacidad del conductor, ni que de dicha conducta se deriven resultados determinados”, añade
“Que, así las cosas, se cumplen todos los elementos de la causal invocada, por cuanto los jueces del fondo han incurrido en un error de derecho (esto es, la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal), cual es la errónea aplicación del derecho al calificar los hechos acreditados como no constitutivos del delito de conducción bajo la influencia de estupefacientes o psicotrópicos del artículo 196 de la Ley del Tránsito, en relación con el artículo 110 del mismo cuerpo legal; todo lo cual ha influido en lo dispositivo del fallo al absolver al imputado; vicio que solo puede ser remediado mediante la nulidad de la sentencia y del juicio que lo precede; por lo que el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público deberá ser acogido”, concluye.
Por tanto, se resuelve: “Que SE ACOGE el recurso de nulidad deducido a por el Ministerio Público, y en consecuencia, se invalidan tanto la sentencia de fecha veinticinco de mayo del presente año, la audiencia que le antecedió en el proceso RIT N° 1336-2023, RUC N° 2200371779-1, del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, que absolvió a ÓSCAR DAMIÁN ROJAS BURGOS restableciéndose la causa al estado de realizarse una nueva audiencia de juicio ante tribunal no inhabilitado”.