La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la expulsión del recurrente de la Asociación Gremial de Transportes Río de Oro de la comuna de Huasco.
En fallo unánime (causa rol 397-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Aída Osses Herrera, Marcela Araya Novoa y la abogada (i) Verónica Álvarez Muñoz– acogió la acción cautelar deducida tras constatar el actuar ilegal y arbitrario de la organización recurrida.
“Que confrontado el tenor de los antecedentes aportados por la recurrida se aprecia que no se ha observado la citación al recurrente para que formule descargos, ni el acta de directorio que acuerde su expulsión”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “(…) si bien existe un acta que deja testimonio de la presentación de descargos del recurrente, no existió un acuerdo del directorio que dispusiera su expulsión y que este acto hubiere sido notificado al afectado para que este pudiere ejercer su derecho a apelar de la referida decisión ante la asamblea general de los asociados de la asociación gremial recurrida”.
Para la corte copiapina, en la especie: “(…) al no existir esta ritualidad en el proceso de exclusión del recurrente de la referida asociación gremial, se advierte la arbitrariedad de la sanción desprovista de aquellas formalidades que el propio estatuto contempla tanto para el ingreso, permanencia y exclusión de los socios, tiñendo de ilegal la actuación de la recurrida”.
“Que –ahonda–, el recurrente ha alegado afectaciones a sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de los derechos y su derecho a la honra. Sobre el particular –y con independencia de las demás alegaciones formulada por la recurrida– indudablemente se ha vulnerado la garantía constitucional de igualdad protección ante la ley del artículo 19 N°3 en su inciso quinto de la Constitución Política de la República, en cuanto se vulnera la garantía no ser juzgado por comisiones especiales, sin perjuicio de configurarse la conculcación al derecho de asociación. Lo anterior, por cuando se excluyó a al recurrente de una asociación de la formaba parte, sin respetarse los estatutos que la propia asociación se ha dado para su funcionamiento”.
Por tanto, se resuelve que: “Se acoge sin costas el recurso de protección deducido por el abogado don Daniel Arturo Portilla Bugueño, en favor del recurrente en contra de la Asociación Gremial de Transportes Río de Oro, representada por su presidente, declarándose en consecuencia que deja sin efecto la exclusión del recurrente en dicha asociación”.