Corte Suprema anula orden de detención de imputado que no asistió a audiencia de preparación de juicio

21-julio-2023
En fallo unánime, la Segunda Sala máximo tribunal estableció el actuar arbitrario del juez recurrido al ordenar la detención del recurrido, en un caso no previsto por el legislador.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y dejó sin efecto la orden de detención dictada en contra de su representado por no asistir a la audiencia de preparación de juicio oral, instancia en la cual no se requiere su presencia.

En fallo unánime (causa rol 161.467-2023), la Segunda Sala máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, la ministra Eliana Quezada, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Diego Munita– estableció el actuar arbitrario del juez recurrido al ordenar la detención del recurrido, en un caso no previsto por el legislador.

“Que en el caso de autos se trata de una audiencia para la cual la comparecencia del imputado no resulta indispensable, por cuanto del tenor del artículo del Código Procesal Penal, la presencia del imputado en la audiencia de preparación de juicio oral no es requisito de validez de la misma y por no ser obligatoria su presencia, que es uno de los supuestos que habilita al Tribunal para despachar la respectiva orden de detención”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, de acuerdo con lo antes expuesto y razonado, resulta evidente que el juez recurrido despachó una orden de detención respecto del amparado, en un caso no previsto por el legislador, en cuanto la comparecencia del acusado no constituía una condición de la audiencia para la que fue citado, lo que lleva a acoger la acción constitucional de amparo intentada por el amparado”.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de siete de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 285-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Pablo Olivares Galleguillos, y en su lugar se declara que este queda acogido, dejándose sin efecto la orden de detención despachada a su respecto, por resolución de 29 de junio último, en los autos RIT N° 6396-2022, del Juzgado de Garantía de Arica. Asimismo el Juzgado deberá citar a una audiencia para discutir la factibilidad de suspender el procedimiento de conformidad lo dispone el artículo 458 del Código Procesal Penal”.