Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda contra congregación religiosa por despido injustificado

20-julio-2023
“Que el artículo 502 del Código del Trabajo establece que las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en el Código del Trabajo, excepto el de unificación de jurisprudencia”.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, deducida en contra de la Congregación Hermanitas de los Pobres por trabajadora que prestó servicio de aseo y cuidado en residencia para adultos mayores de Concepción.

En fallo unánime (causa rol 83.996-2023), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros y ministras Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, Diego Simpértigue, Juan Manuel Muñoz y el abogado (i) Eduardo Morales– desestimó la procedencia el recurso al estar dirigido en contra de lo resuelto en procedimiento monitorio.

“Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que acogió la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que el artículo 502 del Código del Trabajo establece que las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en el Código del Trabajo, excepto el de unificación de jurisprudencia”.

“Que, conforme aparece del mérito de los antecedentes, la resolución impugnada ha sido dictada en el contexto de un procedimiento monitorio, y, por consiguiente, corresponde declarar inadmisible el presente recurso por no proceder legalmente”, concluye.