La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y ordenó citar a audiencia de apercibimiento de cierre de investigación seguida en contra de un adolescente, imputado por robo con violencia.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, la ministra Eliana Quezada y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Carolina Coppo– estableció el actuar arbitrario e ilegal de base al ampliar el plazo de la indagatorio más allá de lo que permite La Ley 20.084, sobre responsabilidad penal adolescente.
“Que, el artículo 38 de la Ley 20.084 dispone: ‘Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal procederá a cerrarla, a menos que el juez le hubiere fijado un plazo inferior. Antes de cumplirse cualquiera de estos plazos, el fiscal podrá solicitar, fundadamente, su ampliación por un máximo de dos meses’”, reproduce el fallo.
La resolución agrega: “Que, de acuerdo a la norma anteriormente citada, el juez no se encontraba autorizado para prorrogar nuevamente el plazo de investigación, puesto que el Ministerio Público agotó su derecho a impetrar su ampliación con aquella concedida el 12 de mayo del año en curso, y, por ello, el tribunal, al aumentar dicho término en la audiencia del 27 de junio del presente año, ha excedido lo señalado en el artículo 38 de la Ley 20.084”.
Para la Sala Penal, en la especie: “(…) en consecuencia, el actuar del tribunal vulnera las garantías establecidas en la Constitución Política de la República, los Tratados Internacionales reconocidos por Chile y que se encuentran vigentes –particularmente la Convención de los Derechos del Niño– y los principios inspiradores de la Ley 20.084, al prolongarse la investigación más allá del plazo establecido por el legislador, lo que afecta el derecho a la libertad personal y la seguridad individual de los amparados, tratándose de adolescentes sujetos a una medida cautelar personal, que se encuentra unida a la sustanciación de la investigación, por lo que el retardo no justificado en la ley, importa una afectación de sus derechos que deviene en una ilegalidad que debe ser corregida”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de siete de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° (…) y, en su lugar se dispone que se acoge el recurso de amparo deducido a favor del adolescente de iniciales (…) y consecuencialmente se deja sin efecto la resolución de veintisiete de junio último, que otorgó una nueva ampliación del plazo de investigación, debiendo el tribunal recurrido citar a la brevedad a una audiencia con el propósito de apercibir al cierre de la investigación”.