La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la excepción de prescripción de la acción de cobro deducida por la empresa demandada, Farmacias de Similares de Chile SA (Dr. Simi), y que dejó sin efecto la multa impuesta por resolución exenta, dictada el 14 de septiembre de 2015, por la Seremía de Salud de Coquimbo.
En fallo unánime (causa rol 2.301-2023), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Tomás Gray y el abogado (i) Euclides Ortega– confirmó la sentencia que acogió la excepción de prescripción de la acción y que, en consecuencia, desestimó la demanda.
“Compartiendo los argumentos del tribunal a quo, se confirma la sentencia apelada de seis de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en causa C-40254-2018”, consigna el fallo.
La resolución de base confirmada estableció: “Que, en cuanto a la prescripción alegada, cabe señalar que existe variada jurisprudencia, de carácter administrativa y judicial, relativa al plazo que debe considerarse para la prescripción tanto de la acción persecutoria en materia de infracciones contempladas en el Código Sanitario como respecto de la acción para obtener el cumplimiento de la sanción, a falta de norma expresa que dirima el tema, no siendo un aspecto pacífico”.
La resolución agrega: “Que, deberá tenerse presente que al no existir una regla especial de prescripción para resolver la cuestión planteada por la demandada, así como tampoco una regulación general en el ordenamiento jurídico sobre la prescripción de infracciones administrativas que permita solucionar el problema en análisis, más aun considerando que no existe norma legal de imprescriptibilidad aplicable y que las sanciones administrativas no escapan al régimen legal de prescripción, corresponde determinar cuál es el plazo de prescripción que deberá aplicarse al caso sub lite”.
“Que, reiterando que existe diversa jurisprudencia en torno a esta materia, esta magistrado estima que el plazo a considerar, atendida la naturaleza de las infracciones, y a falta de norma especial, corresponde al plazo de 6 meses desde la fecha en que se hizo exigible la obligación”, añade.
“Que, si bien la Resolución Exenta N° 3491, data de 14 de septiembre de 2015, no es menos cierto que la demandada dedujo en su oportunidad, recurso de reposición, que culminó con la Resolución N° 2417, de 24 de mayo de 2016 y, posteriormente, recurso extraordinario de revisión, desestimado por Resolución N° 8924, de 26 de octubre de 2017, oportunidad a partir de la cual, el Fisco de Chile, ya estaba en condiciones de perseguir su cobro, lo que solo hizo mediante demanda ordinaria de cobro de pesos, ingresada a distribución el 13 de diciembre de 2018 y notificada el 29 de enero de 2020, a folio 16, transcurriendo más de 2 años a la fecha de emplazamiento”, releva.
“Que, por lo anterior, se procederá a acoger la excepción de prescripción de la acción de cobro, opuesta por la demandada en escrito de contestación de demanda, de folio 17”, concluye.