Corte de Santiago acoge reclamación y anula multa aplicada a sociedad anónima deportiva

20-julio-2023
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió reclamo de ilegalidad y anuló la multa aplicada a la sociedad deportiva Blanco y Negro SA por los incidentes registrados durante un partido de fútbol disputado en octubre de 2016 y sancionados más de cinco años después.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió reclamo de ilegalidad y anuló la multa aplicada a la sociedad deportiva Blanco y Negro SA por los incidentes registrados durante un partido de fútbol disputado en octubre de 2016 y sancionados más de cinco años después.

En fallo unánime (causa rol 9-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Paola Hasbún y Elsa Barrientos- acogió el decaimiento de la acción debido a que el procedimiento administrativo excedió sin justificación los plazos legales.

“Que como lo han venido sosteniendo reiteradamente los tribunales superiores de justicia, el decaimiento del procedimiento administrativo sancionador, esto es, su extinción y pérdida de eficacia, no es sino el efecto jurídico provocado por su dilación indebida e injustificada, en abierta vulneración a diversos principios del derecho administrativo obligatorios para la administración, los que además tienen consagración legislativa, tales como los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, que se relacionan con la oportunidad en que se realizan las actuaciones administrativas”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Asimismo, se ha señalado que en la búsqueda de un criterio rector para dar por establecido el decaimiento del procedimiento administrativo por el transcurso del tiempo, habrá de estarse a los plazos que el Derecho Administrativo contempla para situaciones que puedan asimilarse. En este sentido, se ha acudido a lo dispuesto en el artículo 53 inciso primero de la Ley 19.880, precepto que fija a la Administración un plazo de dos años para invalidar sus actos administrativos por razones de legalidad”.

Para el tribunal de alzada, en el caso concreto: “(…) en consecuencia, al haberse extendido el procedimiento de que se trata en autos por más de cinco años, sin que la administración haya demostrado o explicado que la demora se haya producido por una razón que legalmente pudo justificarla –caso fortuito o fuerza mayor–, queda en evidencia la ineficiencia en el uso de recursos públicos para la realización de su actividad, como es la tramitación de un sumario administrativo dentro de un plazo razonable y, por tanto, corresponde declarar, de conformidad a lo previsto en el artículo 40 inciso segundo de la Ley 19.880, la imposibilidad material de continuar dicho proceso, por lo que al no resolver de esa forma la recurrida ha incurrido en un acto ilegal”.

“Que en el caso sub lite no se respetó la garantía del debido proceso, en cuanto al plazo en que debe tramitarse todo procedimiento sancionador, configurándose en la especie las circunstancias del decaimiento del procedimiento administrativo sancionador, que vicia de ilegalidad la Resolución Exenta N°1805, de 14 de diciembre de dos mil veintiuno, emanada de la Delegación Presidencial Regional de la Región Metropolitana, por lo que el presente reclamo será acogido”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el reclamo de ilegalidad deducido con fecha 10 de enero del año pasado por el abogado don Ulises Marcelo Cerda Pecarevic, en representación convencional de Blanco y Negro S.A., en contra de la Resolución Exenta N°1805, de 14 de diciembre de dos mil veintiuno, emanada de la Delegación Presidencial Regional de la Región Metropolitana, la que se declara ilegal y, consecuentemente, se la deja sin efecto”.

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