La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en representación de Raúl Diego Lillo Gutiérrez, en contra de la resolución que no dio lugar a la solicitud de reducción de la condena que actualmente cumple en el penal de Punta Peuco.
En fallo unánime (causa rol 1.670-2023), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, la ministra María Soledad Jorquera Binner y la abogada (i) Bárbara Vidaurre Miller– descartó actuar ilegal o arbitrario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al rechazar el beneficio de reducción de pena, debido a la naturaleza del delito por el cual fue condenado el recurrente y a la normativa internacional aplicable a delitos de lesa humanidad.
“Que, por el principio constitucional antes citado, es de suma importancia el Estatuto de la Corte Penal Internacional, también conocido como ‘Estatuto de Roma’ –tratado internacional ratificado por Chile y publicado en el Diario Oficial el 1 de agosto de 2009–. Dicho Estatuto establece una jurisdicción complementaria a las jurisdicciones penales nacionales para perseguir los más graves delitos de trascendencia internacional, entre ellos, los de lesa humanidad. Esto por cuanto la consideración de estas reglas constituye un estándar internacional exigible a nuestro ordenamiento jurídico para la ejecución de toda condena por los referidos ilícitos. Esto exige que las reglas del derecho interno se deben interpretar conforme al derecho internacional de los derechos humanos y a los principios, reglas y directrices que establecen los tratados internacionales aplicables”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, así las cosas, cabe destacar que el citado Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, establece su artículo 110, numeral 4, referido al examen de una reducción de la pena que: ‘Al proceder al examen con arreglo al párrafo 3, la Corte podrá reducir la pena si considera que concurren uno o más de los siguientes factores: a) Si el recluso ha manifestado desde el principio y de manera continua su voluntad de cooperar con la Corte en sus investigaciones y enjuiciamientos; b) Si el recluso ha facilitado de manera espontánea la ejecución de las decisiones y órdenes de la Corte en otros casos, en particular ayudando a ésta en la localización de los bienes sobre los que recaigan las multas, las órdenes de decomiso o de reparación que puedan usarse en beneficio de las víctimas; o c) Otros factores indicados en las Reglas de Procedimiento y Prueba que permitan determinar un cambio en las circunstancias suficientemente claro e importante como para justificar la reducción de la pena’”.
“Que, a su turno, las Reglas de Procedimiento y Prueba del Estatuto de Roma, relativo al examen de una reducción de la pena con arreglo al artículo 110 del referido Estatuto de la Corte Penal, establece en su Regla 223, que al examinar una reducción de la pena se tendrán en cuenta los criterios enumerados en el párrafo 4 a) y b) del artículo 110 y, entre otros, letra ‘a) La conducta del condenado durante su detención, que revele una auténtica disociación de su crimen;’ lo que la Corte Suprema ha entendido importa como conciencia del delito y del daño causado. (Rol CS 149.153- 2020, Rol CS 160.806-2022)”, añade.
“Que –prosigue–, la Corte Suprema ha asentado el criterio de que las normas señaladas corresponden a tratados internacionales relativos a una jurisdicción complementaria a las penales nacionales para perseguir delitos de lesa humanidad, que al haberse incorporado al derecho interno de conformidad al artículo 5 de nuestra Constitución Política, deben servir para interpretar la ley 19.856 y su Reglamento determinando un sentido y alcance de la normativa interna que armonice con las reglas de derecho internacional (CS 160.806-2022); criterio que es compartido por esta Corte”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) al encontrarse el amparado cumpliendo pena por delitos que se han catalogado como de lesa humanidad, resulta indispensable, para los efectos de otorgar el beneficio de reducción o rebaja de condena, que cumpla tanto los requisitos señalados en ley 19.856 como con los contenidos en el Estatuto de Roma y en las Reglas de Procedimiento y Prueba”.
“Que, asimismo, todo órgano del Estado está obligado a respetar y aplicar en sus decisiones los tratados internacionales ratificados por Chile; debiendo dichos órganos ajustar celosamente su acción a dicha preceptiva; máxime si esta aparece vinculada a derechos fundamentales que, según el referido artículo 5 de la Constitución, limitan el ejercicio de la soberanía nacional”, afirma.
“Que, de consiguiente, la decisión contenida en el Decreto Exento Nº 1550, de 23 de junio de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que rechazó el beneficio de reducción de condena respecto de Raúl Diego Lillo Gutiérrez, en razón de la naturaleza del delito por el cual fue condenado y de la normativa internacional aplicable a delitos de lesa humanidad, no resulta ser ilegal ni tampoco arbitraria, motivo por el cual la acción de amparo interpuesta no podrá prosperar”, concluye.