Ministro Max Cancino procesa a oficiales de la Armada (r) por secuestro con grave daño y aplicación de tormentos a dirigente ferroviario

19-julio-2023
La resolución añade que no se dispone la prisión preventiva de los procesados, por encontrarse actualmente condenados en otras causas.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino, dictó auto de procesamiento en contra de tres oficiales en retiro de la Armada por su responsabilidad en los delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos al dirigente sindical ferroviario Manuel Orlando Jeria Pulgar. Ilícitos cometidos en abril y agosto de 1974.

En la resolución (causa rol 162-2016), el ministro Cancino Cancino sometió a proceso a Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Riquelme Villalobos y Héctor Santibáñez Obreque, en calidad de autores de los delitos perpetrados en el Cuartel Silva Palma de la Armada.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita reunió antecedentes suficientes para tener por acreditado los siguientes hechos:

“Manuel Orlando Jeria Pulgar fue ordenado detener por las autoridades del Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI), debido a su orientación política contraria al Gobierno Militar de la época y por ser dirigente sindical de la Unión de Obreros Ferroviarios, lo que se llevó a cabo en dos oportunidades, la primera desde el 1° de abril de 1974 en su trabajo ubicado en Estación Puerto, y la segunda en agosto del año 1974, en su domicilio particular.

En la primera ocasión, fue detenido en su lugar de trabajo ubicado en la Estación Puerto, siendo trasladado por carabineros, hasta el Cuartel Silva Palma, lugar en que fue interrogado por un grupo de interrogadores pertenecientes a la Infantería de Marina, coordinados y organizados por el SICAJSI, siendo encapuchado, amenazado y forzado a escuchar torturas, mientras se le preguntaba por supuestas actividades políticas y gremiales. Fue liberado alrededor del día 24 de abril de 1974.

La segunda detención se produjo el día 14 o 15 de agosto del año 1974, la cual se concretó en su domicilio, siendo llevado al Cuartel Silva Palma, lugar en que un grupo de interrogadores Infantes de Marina, pertenecientes al SICAJSI, lo interrogaron sometiéndolo a torturas, entre ellas, golpes en diferentes partes del cuerpo, en particular en uno de sus ojos –lesión que le causó daño ocular–, privación de sueño y alimentación y aplicación de corriente eléctrica, en circunstancias que se encontraba amarrado y encapuchado. Recién el día 27 de agosto de 1974 el jefe del SICAJSI dio cuenta de la detención de Jeria Pulgar a la Fiscalía Naval, siendo trasladado a la Cárcel de Valparaíso. La Fiscalía Naval solo el 15 de octubre de 1974 le tomó declaración indagatoria y resolvió que fuera liberado bajo fianza el día 11 de diciembre del mismo año. Finalmente no se dictó auto de procesamiento en contra de Jeria Pulgar”.

La resolución añade que no se dispone la prisión preventiva de los procesados, por encontrarse “actualmente condenados rematados en causa roles N° 144.140-2013 y 948-2006 de este Tribunal, en el Centro Penitenciario de Colina I los dos primeros, y en Punta Peuco, el último”.