El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a J.J.H.M. a la pena de cumplimiento efectivo de 15 años de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de parricidio. Ilícito cometido entre febrero y marzo de 2021, en la comuna de Estación Central.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Laura Assef Monsalve (presidenta), María Inés Collin Correa y María Alejandra Cuadra Galarce (redactora)– condenó a la acusada A.Y.C.A. a la pena de 10 años y un día de reclusión efectiva, como coautora del delito.
Asimismo, el tribunal aplicó a los condenados, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de las condenas; más el pago de las costas del proceso.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que: “Desde a lo menos los primeros días del mes de febrero del año 2021, al interior del domicilio ubicado en calle Coronel Souper N° 4060, Depto. 918, de la comuna de Estación Central, domicilio que la niña (…) de entonces 2 años compartía con sus padres, J.J.H.M. agredió a su hija golpeándola en diferentes partes del cuerpo, además de quemarla con agua hirviendo directamente desde un hervidor, lesiones que comprometieron todo el cuerpo de la niña.
Producto de lo anterior, (…) resultó con fractura humeral bilateral, fractura no desplazada del cuerpo esternal, fractura de la 4, 7 y 8 costilla izquierda con callo óseo, fractura de la 9 costilla izquierda, quemaduras en extremidades inferiores y glúteo infectadas, fractura occipital izquierdo no desplazada, alteración de la densidad plano subcutáneo en el cuero cabelludo inespecífico, anemia aguda sintomática, shock hipovolémico, de carácter grave, explicables por la acción de agente físico térmico (quemadura por agua hirviendo), por golpe (fracturas y hematoma hepático) que demoraron en sanar de 60 a 90 días con igual tiempo de incapacidad, que dejaron como secuela cicatrices extensas y visibles en ambas extremidades inferiores, y que de no mediar socorros médicos oportunos y eficaces, las lesiones hubiesen sido mortales.
De todos estos episodios de maltrato tuvo conocimiento la madre de la menor, A.Y.C.A., quien además percibió las lesiones y secuelas que iban afectando a su hija, sin interrumpir el curso causal ni evitar sus consecuencias, sin sustraer a la menor de las acciones de su padre y sin llevarla a un centro asistencial para evitar sus consecuencias, teniendo la obligación de actuar como garante de la vida y salud de la menor”.
Agravante
En la causa, el tribunal estimó que concurre la agravante del artículo 12 Nº6 del Código Penal; “esto es abusar el delincuente de la superioridad de su sexo o de sus fuerzas, en términos que el ofendido no pudiera defenderse con posibilidades de repeler la ofensa”.
“Al respecto, cabe mencionar que para que la agravante se configure, el agente debe prevalerse de la superioridad que detenta, lo que sin duda ocurrió en el presente caso dado que (…) medía a esa época tan solo 90 centímetros y pesaba 12,57 kilos, tal como da cuenta el documento Nº9 de la prueba del Ministerio Público. Por ende, la acción del acusado –una persona adulta– sin duda dejaba a la niña sin capacidad de repeler la ofensa, tanto cuando la agresión se produjo en cada uno de los acometimientos físicos que recibió, sino también con posterioridad a ellos, ya que dada su escasa edad, y que ni siquiera asistía a un centro educacional –que pudiera advertir el maltrato– la dejaban en la imposibilidad de pedir ayuda e impedir o repeler nuevos eventos lesivos”, sostiene el fallo.
En relación a la madre de la víctima, el tribunal consideró que: “(…) aun cuando se le atribuyó más bien una conducta omisiva, no se debe soslayar que también golpeaba a la niña, tal como la misma víctima relató. Por otra parte, la encartada por cierto, se prevalió de su superioridad de fuerzas para mantener a la niña subyugada a las acciones que su padre quisiera ejercer en ella”.