La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa en contra de la resolución que ordenó la detención del amparado, quien no se presentó a la audiencia de juicio oral, al no haber sido notificado en la forma que quedó establecida en el Juzgado de Garantía.
En fallo unánime (causa rol 149.608-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Haroldo Brito, Jorge Dahm, María Cristina Gajardo, Eliana Quezada y el abogado (i) Diego Munita– acogió el recurso entablado, tras constatar que el recurrente no fue notificado al correo electrónico que proporcionó en la audiencia de preparación de juicio oral.
“Que como se aprecia de los antecedentes incorporados y lo expresado por los comparecientes en estrados, el amparado fue notificado por el estado diario de su obligación de comparecer a la audiencia de juicio oral, por cuanto se le dio in curso en el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, atendido que no fue habido en el domicilio señalado por él en la audiencia de preparación de juicio oral, llevada a cabo en el Juzgado de Garantía, sin reparar que en dicha oportunidad el acusado señaló una forma de notificación distinta, que consistía en un correo electrónico, la que fue aceptada por el tribunal, debiendo en consecuencia citarlo de esa manera”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, no consta que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal haya notificado al acusado en la forma señalada por este, pues se limitó, al constatar que no era habido en el domicilio fijado por el imputado, a dar in curso en el apercibimiento del citado artículo 26, procediendo a su notificación por el estado diario, de lo que se sigue que el tribunal no estaba facultado para disponer una orden de detención por la ausencia del imputado, desde que no se le dio a conocer la citación a la audiencia de juicio oral al correo electrónico señalado por el amparado, no obstante haberse aceptado esa manera especial de notificación”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de cinco de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, en el Ingreso Corte N° 100-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Miller Iván Castaño Jaramillo, y en su lugar se declara que este queda acogido, dejándose sin efecto la resolución dictada en la audiencia de veintinueve de junio de dos mil veintitrés, que despachó orden de detención en contra del amparado, debiendo el tribunal expedir la correspondiente contraorden de detención y fijar una nueva audiencia de juicio oral, notificando al acusado en la forma señalada por él”.