Corte de Santiago ordena a municipio fiscalizar comercio ilegal en Vicuña Mackenna con Matta

17-julio-2023
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección interpuesto por comerciante establecido y le ordenó a la municipalidad local adoptar medidas de control y fiscalización del comercio ambulante que ha copado la intersección de la avenida Vicuña Mackenna con Matta.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por comerciante establecido y le ordenó a la municipalidad local adoptar medidas de control y fiscalización del comercio ambulante que ha copado la intersección de la avenida Vicuña Mackenna con Matta.

En fallo unánime (causa rol 161.567-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Inelie Durán y el abogado (i) José Ramón Gutiérrez– estableció el actuar arbitrario de la Municipalidad de Santiago al permitir la instalación del comercio ilegal en la zona.

“Que frente a tales transgresiones, la Municipalidad, se encuentra facultada, y posee atribuciones suficientes para fiscalizar y sancionar el ejercicio del comercio ilegal o autorizado, ya sea, ambulante y/o estacionado, que se encuentre vulnerando, obstaculizando, o amenazando los derechos de los transeúntes y del comercio legal instalado en locales con acceso y frente a las vías públicas copadas por dichas actividades ilegales. Así como también, se encuentra obligada a efectuar la labor de aseo y ornato de las calles, con el retiro de las basuras y desechos eliminados por dicho comercio”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Medidas que deben ser realizadas, no en forma esporádica, como se indica por la recurrida, sino con la continuidad y periodicidad que requiere la gravedad de la situación, evitando, el uso de suelos no autorizados para la ubicación de comercios que desbordan el cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable en esta materia, ocasionando el consiguiente perjuicio al comercio establecido que da cumplimiento a la normativa municipal y pago de tributación correspondiente”.

“Que para lo anterior, la recurrida en su Ordenanza N° 59, en sus artículos 100 a 107, establece, las sanciones a aplicar en caso de infracción a las reglas allí dispuestas, dentro de las cuales, se contemplan multas que van de 0,5 a 3,0 unidades tributarias mensuales, en su equivalente al día del pago, así como el término de los permisos otorgados”, añade.

“En particular –continúa–, en el artículo 104, dispone expresamente: ‘Sin perjuicio de las sanciones contempladas en la presente Ordenanza y de conformidad a las atribuciones y funciones conferidas por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de apoyar y fomentar la seguridad ciudadana, todo aquel que, como consecuencia del ejercicio de actividades comerciales no autorizadas en bienes nacionales de uso público, altere, perturbe, dificulte, obstaculice o impida, en cualquier forma el libre tránsito vehicular o peatonal en esta clase de bienes, sea promocionando, ofertando, comprando, vendiendo, gestionando o realizando cualquier otra transacción de mercaderías o productos a través de estas actividades, será sancionado con una multa de una (1) a tres (3) Unidades Tributarias Mensuales, además de la incautación de las especies por Carabineros de Chile, en virtud de sus propias atribuciones legales, las que deberán ser puestas a disposición del Juzgado de Policía Local competente’”.

“Que consecuente con lo que se ha venido relacionando, conforme la normativa legal que la faculta, y su propia Ordenanza N° 59, la Municipalidad recurrida, deberá ejecutar y hacer uso de sus atribuciones y facultades esenciales, a fin de mantener de manera constante, el debido orden, aseo e higiene diaria (extracción de basuras y otros desechos) y, control del comercio estacionado y/o ambulante, que se encuentra copando la vía pública donde se encuentra el comercio establecido del recurrente del giro farmacéutico, ubicado en la intersección de avenida Vicuña Mackenna con avenida Manuel Antonio Matta (avenida Vicuña Mackenna N° 1085), de la comuna de Santiago, debiendo sancionar a los infractores de la manera como lo dispone en su Ordenanza N° 59, no pudiendo desligarse de sus obligaciones bajo pretexto de corresponder su cumplimiento a otras instituciones públicas, toda vez, que la omisión a su deber de mantención del orden y debida utilización de los bienes nacionales de uso público, provoca perturbación en determinados derechos constitucionales protegidos, como es el caso del particular recurrente, que ha sido afectado por ello, lo que hace procedente acoger la presente acción constitucional, a fin de que la recurrida, proceda a la aplicación de medidas de emergencia o urgencia que resuelvan la situación objeto del arbitrio, como ya se ha dicho”, ordena.

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