Corte Suprema confirma fallo que rechazó tutela laboral de funcionaria de universidad

13-julio-2023
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que rechazó íntegramente la demanda de tutela laboral entablada contra la Universidad Arturo Prat de Iquique.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que rechazó íntegramente la demanda de tutela laboral entablada contra la Universidad Arturo Prat de Iquique.

En fallo unánime (causa rol 54.537-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue, la abogada (i) Carolina Coppo y el abogado (i) Eduardo Morales– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la recurrente sentencias homologables con la cuestionada.

“Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, las sentencias de esta Corte pronunciadas en los antecedentes N°154.809-2020, N°4.994-2019 y N°12.189-2018, todas las cuales se refieren al deber de cuidado y garantía de la seguridad de sus trabajadores que deben cumplir los empleadores para evitar accidentes laborales”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, como se señaló, para dar curso al recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada”.

“Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”, añade.

Para la Sala Laboral: “(…) a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece observada en el texto del recurso, desde que la situación resuelta en esta causa no es equiparable con la que sustenta el fallo de contraste”.

“En efecto –ahonda–, como se advierte de su sola lectura, la decisión que ahora se impugna señaló que la afectación a su salud que alegaba la actora no era imputable al empleador, por cuanto desde que fue contratada tuvo conocimiento que su cargo era de confianza, de manera tal, que la reestructuración interna de la empresa podría variar sus condiciones laborales. Ello es diferente a lo ocurrido en las sentencias aparejadas como contraste, en las que se hizo responsable a los demandados de los accidentes del trabajo y/o la agresión por parte de terceros, en uno de los casos, debido a que en todos ellos el empleador no cumplió con las medidas necesarias para cuidar eficazmente la salud de sus trabajadores”.

“Que, por lo anteriormente expuesto, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley exige y que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo”, concluye.