Corte Suprema confirma fallo que declaró prescripción de demanda contra automotora

13-julio-2023
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia que acogió la excepción de prescripción y rechazó una demanda de indemnización que dedujo contra la automotora Williamson Balfour Motors Distribuidora SA (actualmente Universal Motors SpA).

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia que acogió excepción de prescripción y rechazó la demanda de indemnización que dedujo contra la automotora Williamson Balfour Motors Distribuidora SA (actualmente Universal Motors SpA).

En fallo unánime (causa rol 84.175-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Mauricio Silva, Juan Manuel Muñoz, Raúl Mera, la ministra Eliana Quezada y el ministro Roberto Contreras– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda.

“Que, en relación a la hipótesis planteada por el recurrente sobre la interrupción de la prescripción con la presentación de la demanda, cabe recordar que la prescripción extintiva puede verse enervada en su operatividad frente a ciertas conductas de alguna de las partes, pues, si el acreedor ejerce las acciones judiciales pertinentes o el segundo reconoce la obligación, expresa o tácitamente, el curso del término legal se interrumpe, civil o naturalmente, según sea el caso, conforme lo ordena el artículo 2.518 del Código Civil. De esta manera, la interrupción civil del curso del plazo para declarar la prescripción extintiva, conforme lo señala el artículo mencionado, se produce por la demanda judicial, salvo que concurran las situaciones enumeradas en el artículo 2.503 del mismo cuerpo legal, que son los siguientes: ‘1. Si la notificación de la demanda no ha sido hecha en forma legal; 2.- Si el recurrente desistió expresamente de la demanda o se declaró abandonada la instancia; 3.- Si el demandado obtuvo sentencia de absolución’”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Sobre la materia, esta Corte ha tenido oportunidad de señalar que la recta interpretación de la normativa antes referida es aquella que considera que la interrupción civil del plazo de prescripción extintiva se produce con la notificación judicial de la demanda, efectuada en forma legal, actuación que impide que se complete el plazo de que se trata”.

“Entender que para ello basta su sola presentación, implicaría, en primer lugar, que quedaría al arbitrio del demandante la determinación de la época en que la interrupción se consolidaría, lo que ocurriría solo cuando decida que se lleve a cabo la notificación; en segundo término, no se comprendería la excepción del número 1° del artículo 2.503 del texto legal antes citado, ya que si no se produce la interrupción en el caso de que la notificación de la demanda no se haga de forma legal, menos se concebiría que la interrumpe si no ha sido notificada de modo alguno; y, en tercer lugar, porque con tal postura se estaría dotando a esa actuación judicial –notificación de la demanda– de un efecto retroactivo que no reconoce nuestra legislación”, añade.

“Por lo demás, los fines de la prescripción hacen aconsejable que su interrupción constituya un acto concreto y conocido, lo que se logra con la notificación de la demanda”, aclara el fallo.

Para la Sala Civil: “(…) en las condiciones anotadas queda en evidencia que los errores de derecho planteados en el recurso en este sentido se construyen sobre la base de una postura que esta Corte no comparte, pues, tal como se ha venido razonando, la sola presentación de la demanda no tiene la aptitud para interrumpir el plazo de prescripción, resultando necesaria la notificación válida de la misma, lo que recién vino a ocurrir con fecha 29 de enero de 2018”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, resuelto lo anterior, debemos proceder a analizar si se produce en la especie la vulneración del artículo 2.332 del Código Civil, disposición legal que señala ‘Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto’”.

“Al respecto, la parte demandante aduce que el plazo de prescripción debe contabilizarse a partir del momento en que se produjo el daño, el cual estima habría ocurrido –en el caso del daño patrimonial– una vez que supo que su vehículo sufrió pérdida total, y –en el caso del daño moral– dice que dicho daño fue aumentando con los años, alcanzando su punto culmine el año 2014; lo cual se estima por este tribunal de casación que se aleja de los hechos que han sido establecidos por los jueces del fondo, pues conforme a ellos es posible constatar que el daño sufrido por la actora producto del accidente de tránsito fue coetáneo a este, compartiéndose lo razonado en este sentido por el fallo recurrido cuando expresa que ‘el daño demandado no ha podido ocurrir sino seguidamente al accidente de tránsito del cual fue víctima la actora’”, releva.

“Que, solo a mayor abundamiento, es del caso hacer presente que pese al esfuerzo argumentativo de la recurrente, su recurso no ha sido encaminado como debió serlo, invocando todos los fundamentos jurídicos que en propiedad e ineludiblemente resultaban pertinentes y de rigor. Esto es así puesto que la preceptiva legal citada en el motivo primero y que constituye aquella en que se asila la estructura normativa sobre la cual viene construido el alegato de casación de fondo, no es bastante para abordar el examen y proceder a la modificación de lo que ha sido resuelto, al no venir denunciada la conculcación de las normas decisoria litis fundamentales a la resolución de la materia discutida, a saber, los artículos 1.556, 2.314 y 2.329 del Código Civil, pues son aquellos los que sirven de sustento jurídico a las pretensiones formuladas en la demanda. Al no formular tal denuncia se genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”, concluye.