La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la sociedad concesionaria Consorcio de Salud Santiago Oriente SA, a cargo de la obra pública “Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría”, sancionada por la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas por un total de 1.280 UTM.
En fallo unánime (causa rol 163-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Fernando Carreño, Sergio Padilla y el abogado (i) Joel González– rechazó tanto la excepción perentoria de incompetencia interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado como el reclamo de la sociedad concesionaria.
“Que, con la prueba allegada a estos autos por la actora, no se logra derribar la presunción de legalidad de las resoluciones reclamadas, dado que los argumentos formulados así como los documentos acompañados por la reclamante no permiten acreditar el cumplimiento de las obligaciones que se estimaron infringidas, ni el hecho de haber actuado la sociedad concesionaria diligentemente en la ejecución de las conductas que le eran exigibles, ni permiten configurar un error de la autoridad en la consideración de los aspectos que de acuerdo al artículo 1.8.7 debía considerar al momento de determinar las multas dentro de sus respectivos rangos”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, respecto de la obligación de informar al Inspector Fiscal tan pronto tuviese noticia de la ocurrencia de cualquier hecho o circunstancia relevante que afectare o pudiese afectar el normal desarrollo de las obras, un cumplimiento diligente de la referida obligación parece a juicio de esta Corte incompatible con la actitud pasiva que ha desplegado la sociedad concesionaria, quien siendo la responsable de la construcción de la obra y habiendo asumido obligaciones específicas de informar al inspector fiscal todo tipo de eventos, de cualquier magnitud, alega que solo ha tomado conocimiento del amago de incendio tantas veces referido el día 10 de noviembre de 2021, esto es transcurridos cuatro días desde su acaecimiento, y no por alguna gestión o levantamiento propio, sino por medio de la información que el mismo inspector fiscal le hizo llegar, a pesar de tratarse de información que se encontraba en poder de los subcontratistas a su cargo y por los cuales responde”.
“Por su parte, no se pudo desvirtuar que la información respecto del amago de incendio entregada al inspector fiscal con fecha 11 de noviembre de 2021 contenía errores atribuibles a la negligencia de la sociedad concesionaria, ya que esta última se limitó a reenviar el informe que le proporcionaba su contratista sin previamente verificar en terreno la información contenida en el mismo y que resultó ser errónea, ello a pesar de que de acuerdo a las bases la concesionaria es responsable no solo por su actuar propio sino también por el de sus subcontratistas”, añade.
“Por último, la reclamante reconoce no haber cumplido con el plazo de 24 horas dispuesto por el inspector fiscal en el Libro de Obras para presentación del plan de actividades relacionados a los riesgos asociados a las casetas de cambios, sin que dicha infracción pueda quedar justificada ni por el error administrativo interno que alega, el cual habría causado la demora en el envío, ni por haber dado inicio a la implementación de aquellas medidas que ella estimó necesarias y suficientes, sin previa comunicación de estas al inspector fiscal”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“1.- SE RECHAZA la excepción perentoria de incompetencia interpuesta por doña Ruth Israel López, en representación del Consejo de Defensa del Estado, Fisco de Chile, Ministerio de Obras Públicas, sin costas.
2.- SE RECHAZA el reclamo de ilegalidad deducido por el abogado Jorge Muñoz Severino, en representación de Consorcio de Salud Santiago Oriente S.A. Sociedad Concesionaria, en contra del Ministerio de Obras Públicas, sin costas”.