El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina condenó a Francisco Javier Norambuena Padilla a la pena de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en octubre de 2020.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Cheryl Fernández Albornoz (presidenta), René Subiabre Pérez y Guinette López Insinilla (redactora)– dio por acreditado, más allá de toda duda, que el 25 de octubre de 2020, en el interior de un domicilio ubicado en calle Amatista, en la comuna de Colina, “Francisco Javier Norambuena Padilla golpeó reiteradamente la cara, cráneo y cuerpo de Miguel Arenas Rodríguez. Luego, con un cordón de zapato unido a un cable eléctrico y con el fin de inmovilizarlo, lo amarró de ambas manos. Además introdujo un bóxer en su boca, obstruyendo con este objeto la vía respiratoria de la víctima, quien falleció por asfixia”.
El tribunal, además, impuso a Norambuena Padilla las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN.
Recalificación
En la resolución, el tribunal establece que “(…) en la oportunidad prevista por el artículo 341 del código procesal penal, se reabrió la discusión para efectos de debatir sobre la recalificación del hecho contenido en acusación fiscal, calificado por el persecutor como homicidio simple, a homicidio calificado bajo la circunstancia primera del artículo 391 número 1 del Código Penal”.
Previo debate, el tribunal resolvió que los hechos acreditado: “(…) configuran el tipo penal de homicidio calificado con alevosía, en la modalidad de actuar sobre seguro, en contra de la persona de Miguel Arenas Rodríguez, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1, circunstancia primera del Código Penal, toda vez que un sujeto lo atacó brutalmente, golpeándolo de forma reiterada en la cabeza y rostro, además de utilizar un elemento alargado para tomarlo por el cuello, lo que en definitiva solo alcanzó a generar erosiones en tres zonas del cuello, laterales y anterior (…) luego de eso Miguel fue amarrado fuertemente de sus manos, con un cordón de zapatilla al que se le unión un cable eléctrico con recubrimiento de plástico blanco, el que de forma muy ordenada rodeó varias veces sus muñecas las que luego fueron unidas por la espalda, a la altura de la zona lumbar con varios nudos, nuevamente muy ordenados, sin ningún indicio de haber opuesto resistencia, y ya sin posibilidad alguna de repeler el ataque, defenderse o huir, se introdujo un bóxer (…) en la boca con tal presión que no fue posible para Miguel expulsarlo sin usar sus manos (…) bloqueando en consecuencia la vía respiratoria completa de Miguel”.