La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto en representación de interno que cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y le ordenó al Juzgado de Garantía de la ciudad citar a audiencia para discutir la procedencia de la sanción disciplinaria informada por Gendarmería.
En fallo unánime (causa rol 147.146-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Mauricio Silva, la ministra Maria Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció el actuar ilegal de la institución penitenciaria al aplicar la sanción, sin solicitar la respectiva autorización judicial.
“Que, en consecuencia, no resulta efectivo que la sanción impuesta haya sido la primera impuesta al condenado, por lo que, a diferencia de lo que se ha aseverado, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Decreto 518, sobre Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, requería para su aplicación, que esta fuera autorizada ante el Juez de Garantía con anterioridad a su imposición. De esta manera, el derecho del imputado a ser oído por el tribunal como asimismo el derecho a la defensa, se han visto afectados, impidiendo el legítimo ejercicio de esos derechos con su actuar”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, de esta manera, la resolución del Juzgado de Garantía de Quillota que rechaza el recurso de amparo interpuesto por la defensa del condenado, carece de fundamentos que justifiquen su decisión, lo que implica una contravención al mandato de justificación de la decisiones judiciales contenido en el artículo 36 del Código Procesal Penal, al no haber ahondado sobre los presupuestos alegados por la defensa, como fundamento de la infracción de garantías del sentenciado, todas las que han quedado en evidencia en estos autos, y que resultan inconsistentes, incluso, con lo resuelto por el propio Tribunal respecto de otro interno que también fue sindicado por Gendarmería como autor de los mismos hechos que motiva la sanción, y que al ser consultado, el Juzgado de Garantía no autorizó su imposición”.
“Que, en este estado de cosas, se hace necesario dictar las medidas pertinentes que garantizan el ejercicio de los derechos del recurrente privado de libertad, motivo por el cual debe acogerse esta acción de amparo, para el solo efecto que el señor Juez de Garantía cite a una nueva audiencia, en la que, de conformidad al artículo 87 del Decreto 518, revise la procedencia o improcedencia de la medida disciplinaria cuya imposición se intenta por Gendarmería de Chile”, ordena.