La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y del Departamento de Seguridad Operacional de la DGAC, que le ordenó a la empresa Helicópteros del Pacífico Limitada, actualizar manual de operaciones de aeronave que presta, entre otros, servicios de fumigación aérea.
En fallo unánime (causa rol 109.204-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los el ministro Fernando Carreño, la ministra María Loreto Gutiérrez y la abogada (i) Paola Herrera– descartó el actuar arbitrario e ilegal atribuido a la autoridad reguladora.
“Que de esta manera la presente acción impugna aquella parte de la resolución reclamada que le ordenó ‘actualizar el Manual de Operaciones, en lo referido al punto 1.3, ‘servicios propuestos'’, por no contar la nave con la aplicación de un Servicio Técnico Aprobado, para los trabajos aéreos y los de aplicación aérea, esto es, fumigación, debiendo regularizar las instalaciones del equipamiento”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que de la normativa referida en el considerando 5°, se despende que la DGAC, está mandatada para fiscalizar las actividades de la aviación civil, para lo cual tiene la potestad para fiscalizar a las empresas que se dedican a tal rubro, como asimismo, dictar las instrucciones de carácter general y particular, a fin de velar que los operadores cumplan con las especificaciones técnicas pertinentes, para que el desarrollo de dicha actividad cumpla con los estándares de seguridad requeridos”.
“Que en el mismo sentido –prosigue–, teniendo en consideración que el Decreto 52, de 2002, del Ministerio de Defensa de Defensa, que Aprobó el Reglamento Aeronáutico de Operaciones Aéreas, define aeronave de trabajos aéreos a aquella ‘que ha sido acondicionada y certificada para realizar determinados trabajos aéreos’, tales circunstancias deben ser fiscalizadas por el ente competente, esto es, la DGAC, todo lo cual debe constar en el Manual de Operaciones de la misma”.
“Que teniendo en consideración que el recurrente se dedica a la prestación de servicios aéreos, su actividad está sometida por la normativa singularizada en el motivo quinto precedente, a la fiscalización de la DGAC, por lo que debe someterse a los protocolos establecidos por esta, en el ejercicio de sus labores aéreas”, afirma el fallo.
“Que, por consiguiente, el actuar de los recurridos no puede ser tildado de ilegal, toda vez que la decisión impugnada, consistente en ‘actualizar el Manual de Operaciones, en lo referido al punto 1.3, ‘servicios propuestos’’, ha sido dictada por la autoridad competente al amparo de las facultades legales referidas los motivos 5° y 9°, precedentes, ni tampoco puede estimarse arbitraria, ya que se indicaron las razones en virtud de las cuales se dictó la decisión reprochada por esta vía”, concluye.
Por tanto, se resuelve: “Que se rechaza, sin costas, el intentado por la abogada Andrea Guarda Molina, en representación de Helicópteros del Pacífico Ltda. en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y del Departamento de Seguridad Operacional de la DGAC”.