Segundo TOP condena a 12 años de presidio a autores homicidios tentados y frustrados en Quilicura

12-julio-2023
En fallo unánime, tribunal condenó a Emanuel Henríquez Salazar y Felipe Santiago Ramírez a 12 años de presidio efectivo, en calidad de autores de dos delitos tentados de homicidio simple y dos delitos frustrados de homicidio simple. Ilícitos perpetrados en diciembre de 2020, en la comuna de Quilicura.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Emanuel Eduardo Henríquez Salazar y Felipe Nicolas Santiago Ramírez a las penas únicas de 12 años de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autores de dos delitos tentados de homicidio simple y dos delitos frustrados de homicidio simple. Ilícitos perpetrados en diciembre de 2020, en la comuna de Quilicura.

En fallo unánime (causa rol 380-2022), el tribunal –integrado por los jueces Nelson González Valenzuela (presidente), Carolina Palacios Vera (redactora) y Marianne Barrios Socías– condenó, además, al acusado Alonso Matías Orellana Peralta a la pena única de 10 años y un día de reclusión y accesorias legales, en calidad de coautor de los delitos.

Asimismo, el tribunal condenó a Santiago Ramírez a la pena efectiva de 100 días de reclusión y la suspensión para cargo y oficio público mientras dure la condena, como autor del delito consumado de amenazas no condicionales.

Finalmente, se decretó por falta de acreditación, la absolución de Henríquez Salazar y Orellana Peralta de los cargos fiscales que les atribuían autoría en el delito de amenazas no condicionales.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, ordenó dar “cumplimiento a lo señalado en el artículo 17 de la ley 18.556, modificada por la ley 20.568, relativa a las inscripciones electorales”.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 00:05 horas del 6 de diciembre de 2020, “(…) Felipe Santiago Ramírez llegó a las afueras del domicilio ubicado en avenida Las Parcelas N° 1251, comuna de Quilicura donde amenazó a Bryan Riveros Torres con pegarle unos balazos, además de amenazarlo con matar a su hermano Jonathan Díaz Torres, señalándole: ‘Al Jonathan le voy a pegar unos balazos, por patas negra’. Luego, cerca de las 02 de la madrugada Emanuel Henríquez Salazar, junto a Alonso Orellana Peralta y Felipe Santiago, previamente concertados, llegaron premunidos con armas de fuego a las afueras del domicilio de las víctimas ubicado en Los Álamos 618 de Quilicura desplazándose en un vehículo color blanco, marca Mazda y procedieron a disparar en múltiples ocasiones hacia el interior de la torre en donde estaba ubicado en el departamento 203 en que se encontraban las víctimas Brenda Morales García y su madre María Verónica García Díaz, las que no fueron alcanzadas por los proyectiles. En tal contexto dispararon a Bryan Riveros Torres y a su padre Boris Riveros Marinay, lesionándolos”.

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