Corte Suprema acoge recurso de queja y rechaza excepción de caducidad de reclamación por multa administrativa

11-julio-2023
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal estableció falta o abuso grave de los recurridos al confirmar la resolución de primer grado que declaró caducada la acción.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por la empresa la empresa Servicios de Electricidad y Telefonía Limitada (Electrotel) de Antofagasta y rechazó la excepción de caducidad de multa administrativa por infracciones laborales.

En fallo unánime (causa rol 40.686-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado (i) Raúl Fuentes– estableció falta o abuso grave de los recurridos al confirmar la resolución de primer grado que declaró caducada la acción.

“Que para una adecuada resolución del recurso interpuesto, es necesario indicar que el artículo 8º de la Ley Nº 21.226, establece, en lo que interesa, que ‘… se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso’”, reproduce el fallo.

La resolución agrega que: “Por su parte la Ley Nº 21.379, en su artículo único, introduce modificaciones a la Ley Nº 21.226, incorporando un nuevo artículo 11, que establece que las disposiciones de dicha ley en que se refiere a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe y al tiempo en que este sea prorrogado ‘… ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021’”.

“Que, por otro lado, el artículo 503 del Código del Trabajo expresa, en lo que interesa: ‘la resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación…’”, añade.

Para la Sala Laboral: “(…) interpretando las normas citadas en los acápites precedentes, es posible concluir que los recurridos cometieron falta o abuso grave al confirmar la resolución que declaró caducada la acción, por cuanto, es un hecho establecido que la reclamante fue notificada de la resolución que le impuso la multa el 14 de septiembre de 2021, en plena vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, y que, atendido lo dispuesto en la Ley N° 21.379, el cese de dicho estado de excepción ocurrió el 30 de noviembre de ese año, de tal manera que el plazo de caducidad para interponer la reclamación se prorrogó hasta cincuenta días hábiles computados desde esta última fecha, venciendo, por tanto, el 31 de enero de 2022, fecha hasta la cual la quejosa podía presentar su reclamo”.

“En consecuencia, al haberla deducido el día 3 de enero de 2022, el plazo para interponerla no se encontraba vencido, de manera que se configuran los presupuestos para acoger el recurso de queja”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja deducido por don Mauricio Duque González, por la reclamante, la empresa Servicios de Electricidad y Telefonía Limitada, y, por consiguiente, se deja sin efecto la sentencia de doce de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta en el Rol N° Laboral-Cobranza N°267-2022, que confirmó la decisión de la instancia que declaró la caducidad de la reclamación de multa administrativa y se decide en su lugar, que se revoca la resolución apelada de diecisiete de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta en los autos Rit I-1-2022, RUC 2140376884-0, y se declara que se rechaza la excepción de caducidad interpuesta por la reclamada, debiendo dar curso progresivo a los autos como en derecho corresponda.
No se dispone la remisión de estos antecedentes al Tribunal Pleno, por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no puede ser estimada como una falta o abuso que lo amerite”.