Corte Suprema confirma fallo que acogió denuncia por práctica antisindical contra empresa concesionaria de casinos

11-julio-2023
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió denuncia por práctica antisindical deducida por la Inspección del Trabajo Santiago Norte en contra de la sociedad concesionaria Casinos Chile Limitada, por cambiar de dependencias trabajadora con fuero sindical.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió denuncia por práctica antisindical deducida por la Inspección del Trabajo Santiago Norte en contra de la sociedad concesionaria Casinos Chile Limitada, por cambiar de dependencias trabajadora con fuero sindical.

En fallo unánime (causa rol 20.766-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue y la ministra María Loreto Gutiérrez– descartó la procedencia del recurso al no existir dispersión jurisprudencial en la materia que la recurrente pretende unificación.

“Que la primera materia de derecho propuesta se refiere a la determinación del correcto sentido y alcance de los artículos 12 y 243 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 45 del Código Civil, análisis normativo del que carecen las sentencias ofrecidas como medios de comparación, puesto que abordan los requisitos que debe cumplir el caso fortuito cuando es invocado como causal de despido en los términos previstos en el artículo 159 número 6 del Código del ramo, advirtiéndose que, en ambos pronunciamientos, sus requisitos de procedencia fueron valorados según las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, característica que impide extender sus efectos y razonamientos al recurrido, porque no fueron resueltos con una pretensión de generalidad, observando que en el asunto sometido a la decisión de esta Corte, resulta determinante la prohibición prevista en el citado artículo 243, que tipifica un caso específico de práctica antisindical, en el que se impide al empleador el ejercicio del ius variandi, asunto distintivo que debían abordar las sentencias acompañadas, en especial, para definir el alcance del referido mandato en el evento de concurrir pronunciamientos divergentes y resolver cuál de estos debe primar”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, para confrontar la segunda materia de derecho propuesta, la recurrente presentó dos sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones de Puerto Montt y Santiago, en causas Rol N°178-2011, de 8 de febrero de 2012, y N°1.185-2016, de 9 de agosto de 2016, que fueron acompañadas sin el certificado de encontrarse firmes o ejecutoriadas, requisito expresamente exigido en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo, omisión que configura un incumplimiento a los presupuestos descritos y que obsta a la tarea comparativa, por tratarse de resoluciones susceptibles de impugnación, por lo que no se puede afirmar que corresponden a las de término, defecto que impide realizar la labor de cotejo que distingue a este excepcional arbitrio en relación al aspecto señalado”.

“Que, por último, la denunciada presentó para efectos de comparación el fallo dictado por esta Corte en los antecedentes Rol N°6.008-2011, de 11 de abril de 2012, que resolvió la pertinencia de un recurso de unificación, constatando únicamente la divergencia jurisprudencial, sin emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto controvertido, por lo que carece de una decisión sustantiva que pueda confrontarse con alguna de las materias de derecho objeto del recurso de unificación”, añade.

“Que, tal como se indicó, para la procedencia de este arbitrio excepcional y de estricto derecho, es necesario que esta Corte se enfrente a una dispersión jurisprudencial para decidir, a continuación, cuál de las interpretaciones divergentes debe prevalecer, siempre que concurran los requisitos de similitud descritos, advirtiéndose que la propuesta de la denunciada no cumple esta exigencia expresamente reconocida en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, razón suficiente para desestimarla”, concluye.