Corte de Apelaciones de Valparaíso acoge recurso de protección y ordena a colegio reintegrar a alumna

11-julio-2023
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario del establecimiento al resolver la expulsión de la educanda, al margen del reglamento interno.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección presentado por apoderada y le dio plazo de 10 días al Colegio Capellán Pascal, dependiente de la Armada, para reintegrar a alumna de enseñanza media expulsada.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Inés María Letelier, Alejandro García y la fiscal judicial Nel Greeven– acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario del establecimiento al resolver la expulsión de la educanda, al margen del reglamento interno.

“Que, por la presente vía, se impugna la decisión del establecimiento educacional recurrido de expulsar a la actora del mismo, por hechos calificados como ‘portar droga al interior del Colegio’ ocurridos el doce de abril pasado, solicitando que se deje sin efecto la misma, así como el proceso sancionatorio seguido en contra de la exalumna”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, del análisis del Reglamento Interno Escolar del Colegio, acompañado en autos, se contempla en el ‘Anexo 1: protocolos especiales de acción’ el procedimiento ante evidencias de consumo de droga o alcohol en dependencias del colegio, indicándose en el mismo que la medida de expulsión de los alumnos procede ante la evidencia de microtráfico en dependencias del Colegio”.

“Que, del mérito de los antecedentes, en el caso no se acreditó que, la situación expuesta por el establecimiento educacional y que involucra a la alumna, corresponda a un microtráfico, ni tampoco se presentaron antecedentes que den cuenta que en la investigación interna se haya examinado la sustancia encontrada para establecer que se trataba de marihuana, más allá de la declaración voluntaria de la alumna, por tanto, no es posible dar por establecido que exista microtráfico en el caso para hacer aplicable la sanción señalada en el considerando anterior”, añade.

Para el tribunal de alzada porteño, en la especie: “(…) conforme se viene razonando, es posible establecer que el procedimiento de investigación y la sanción aplicada no se ajustó a la normativa interna, estimando esta Corte que la medida impuesta carece de fundamento suficiente, constituyéndose la institución educacional en una comisión especial, vulnerando con ello la garantía constitucional contemplada en el inciso 5° del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de manera que se acogerá esta acción como se indicará en lo resolutivo”.

Por tanto, se resuelve que se acoge, sin costas,  el recurso de protección deducido en contra del Colegio Capellán Pascal y, “en consecuencia, se deja sin efecto la expulsión que afectó a la recurrente, la que deberá ser reintegrada al establecimiento educacional recurrido, dentro del plazo de diez días”.

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