Corte de Apelaciones de Santiago rebaja monto de indemnización a víctimas de detención ilegal y tortura

11-julio-2023
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada fijó en $170.000.000 el monto total de las indemnizaciones que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Regulo Jaime Illanes Silva, Sergio Estanislao Arenas Cortés, Celso Nasario Calfullán Campos, Juan Erasmo Puga Chaparro, Filemón Santander Escobar y Patricia Waleska Guzmán Venegas, quienes sufrieron detención ilegal y tortura en diversos periodos tras el 11 de septiembre de 1973.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $170.000.000 el monto total de las indemnizaciones que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Regulo Jaime Illanes Silva, Sergio Estanislao Arenas Cortés, Celso Nasario Calfullán Campos, Juan Erasmo Puga Chaparro, Filemón Santander Escobar y Patricia Waleska Guzmán Venegas, quienes sufrieron detención ilegal y tortura en diversos periodos tras el 11 de septiembre de 1973.

En fallo unánime (causa rol 16.481-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fernando Carreño, la ministra Laura Assef y la abogada (i) María Fernanda Vásquez–confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Decimoquinto Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se rebajan los montos reparatorios en proporción al daño acreditado.

“Que, en este punto los demandantes han presentado los siguientes medios probatorios: 1.- Certificados emitido por el Instituto Nacional de Derechos Humanos respecto de cada uno de los demandantes, que certifica que se encuentran calificados como víctimas en el listado de Prisioneros Políticos y Torturados, elaborado por la denominada Comisión Valech; 2.- Copia autorizada por el Instituto Nacional de los Derechos Humanos, de la Carpeta de Antecedentes entregada ante la Comisión Valech II, por don Patricia Waleska Guzmán Venegas; 3.- Informe Psicológico de evaluación de daños a Patricia Waleska Guzmán Venegas. Emitido por Ps. Miguel Ángel Varas Mendoza con fecha 3 de diciembre de 2019, del Programa Integral PRAIS; 4. Copia autorizada por el Instituto Nacional de los Derechos Humanos de la Carpeta de Antecedentes entregada ante la Comisión Valech I, por don Celso Nasario Caldulián [sic] Campos; 5.- Copia de certificado emitido por la Vicaria de la Solidaridad de fecha 27 de abril del año 2000, en el cual se indica que don Celso Nasario Caldulián Campos, fue detenido entre el 23 de septiembre y 14 de octubre del año 1975; 6.- Copia autorizada por el Instituto Nacional de los Derechos Humanos de la Carpeta de antecedentes entregada ante la Comisión Valech I, por don Juan Erasmo Puga Chaparro; 7.- Copia autorizada por el Instituto Nacional de los Derechos Humanos de la carpeta de antecedentes entregada ante la Comisión Valech I, por don Sergio Estanislao Arenas Cortés; 8.- Copia autorizada por el Instituto Nacional de los Derechos Humanos de la carpeta de Antecedentes entregada ante la Comisión Valech I, por don Santander Escobar Filemón; 9.- Copia autorizada por el Instituto Nacional de los Derechos Humanos de la carpeta de antecedentes entregada ante la Comisión Valech I, por don Regulo Jaime Illanes Silva; 10.- Certificado de fecha 14 de diciembre de 2021, emitido por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, que certifica que don Regulo Illanes Silva se encuentra calificado como víctima en el listado de Prisioneros Políticos y Torturados”, consigna el fallo.

“Esta Corte comparte la decisión que ha existido un perjuicio moral que debe ser compensado al demandante, pero por una suma inferior a la regulada en primera instancia, en atención a la prueba del daño moral padecido”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia dictada en primera instancia, con fecha 13 de septiembre de 2022, por el 15° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-2080-2020, con declaración que:
a) se rebaja el monto regulado por daño moral establecido en favor de don Regulo Jaime Illanes Silva, a $20.000.000 (veinte millones de pesos); y al resto de los demandantes, Sres. Sergio Estanislao Arenas Cortes, Celso Nasario Calfullán Campos, Juan Erasmo Puga Chaparro y Filemón Santander Escobar y doña Patricia Waleska Guzmán Venegas, la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos).
b) Dicha suma deberá pagarse con los reajustes fijados en la sentencia de primera instancia más los intereses señalados en esta sentencia”.

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