El Vigesimoctavo Juzgado Civil de Santiago rechazó, con costas, la demanda de indemnización de perjuicios presentada por el supuesto daño ambiental provocado por los trabajos de remodelación, reparación y conservación de la obra pública concesionada Túnel El Melón.
En la sentencia (causa rol 5.819-2021), la magistrada Claudia Veloso Burgos acogió la excepción de transacción opuesta por la demandada Sociedad Concesionaria Túnel El Melón II SA y rechazó en todas sus partes la demanda deducida al no acreditarse el daño ambiental alegado.
“Que de la revisión del presente libelo y el contrato celebrado por las partes, es posible vislumbrar que el daño cuyo resarcimiento pretenden es el mismo que fue materia del contrato de transacción, es decir, los eventuales problemas derivados de la vecindad entre el predio de los demandantes y el predio en el cual la demandada ejecuta el contrato adjudicado y eventuales problemas ambientales que puedan derivar del mismo, realizando las partes las concesiones mutuas detalladas en el considerando precedente”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que conviene dejar establecido que los demandantes ni al momento de la suscripción del acuerdo referido en la motivación que antecede ni posterior a ello, no alegaron la existencia de ningún vicio que invalidara este documento. Asimismo han reconocido expresamente en su libelo que la concesionaria demandada pagó la suma comprometida en el acuerdo”.
“Por otra parte con la prueba documental rendida, y específicamente documentos exhibidos por la demandada, consta que efectivamente la concesionaria cumplió con realizar los análisis de agua acordados entre las partes”, añade.
“Asimismo –ahonda– los actores no han logrado acreditar que la demandada realizara sus trabajos en horarios distintos a los estipulados en el acuerdo, así como tampoco se probó que la concesionaria haya realizado labores de distinta naturaleza a los estipulados en el contrato de concesión y a los que alude la transacción celebrada con los demandantes”.
Para el tribunal, en la especie: “(…) conforme lo dispone el artículo 2460 del Código Civil, la transacción únicamente produce efectos entre los contratantes, por lo cual se acoge esta excepción respecto de las tres personas que suscribieron el contrato, Margarita del Rosario Navia Elgueta, Juan Carlos Navia Elgueta, y Maira Soledad Minay Navia, que corresponde a tres de los cinco demandantes de estos autos, debiendo rechazarse respecto de los otros dos, Paulo Sebastián Encina Flores y Rodrigo Alexis Peralta Fernández, quienes no son parte del contrato de transacción”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que en cuanto al hecho ilícito, la demandada rindió prueba testimonial, cuyas declaraciones están reproducidas en el considerando Noveno de esta sentencia. Según se aprecia del mérito de estas declaraciones, en todos los casos se trata de testimonios de oídas que no dieron razón suficiente de sus dichos”.
“En este sentido –prosigue–, conviene tener presente que el inciso primero del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil establece que ‘Los testimonios de oídas, esto es, de testigos que relatan hechos que no han percibido por sus propios sentidos y que solo conocen por el dicho de otras personas, únicamente podrán estimarse como base de una presunción judicial.’ La regla 3ª del artículo 384 del mismo Código dispone que ‘Los tribunales apreciarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas siguientes:… 3a. Cuando las declaraciones de los testigos de una parte sean contradictorias con las de los testigos de la otra, tendrán por cierto lo que declaren aquellos que, aun siendo en menor número, parezca que dicen la verdad por estar mejor instruidos de los hechos, o por ser de mejor fama, más imparciales y verídicos, o por hallarse más conformes en sus declaraciones con otras pruebas de proceso…’”.
“Que en conformidad a las reglas del onus probandi, es de cargo de los demandantes acreditar la efectividad de sus alegaciones, sin embargo las pruebas rendidas por estos resultan insuficientes, ya que los deponentes que declararon por su parte son testigos de oídas, quienes no tienen conocimiento directo de los hechos, y en cuanto a los documentos acompañados estos no permiten concluir que efectivamente la demandada haya incurrido en las conductas lesivas que imputan los actores, así como tampoco permiten concluir que de estas se hayan derivado no solo los perjuicios demandados, sino que hayan ocasionado daño ambiental, toda vez que los documentos aportados, solo consisten en copia de informes psicológicos de los supuestos afectados, copia de exámenes e informes médicos practicados a una sola de las demandantes, Margarita Navia Elgueta, y serie de fotografías sin autorización notarial y sin que sea posible establecer el día, hora y lugar en que fueron tomadas, de manera que estos son insuficientes para establecer la existencia de los perjuicios demandados”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve:
a) Que se rechaza tacha deducida por el apoderado del demandada en audiencia de 24 de agosto de 2022, en contra de la testigo Camila Fernanda Ramírez Thompson;
b) Que se acoge la excepción de transacción opuesta por la Sociedad Concesionaria Túnel El Melón II S.A., respecto de los demandantes Margarita del Rosario Navia Elgueta, Juan Carlos Navia Elgueta, y Maira Soledad Minay Navia;
c) Que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida el 7 de julio de 2021, por la abogada Paula Calaf Zúñiga, representación de Margarita Navia Elgueta, Paulo Sebastián Encina Flores, Juan Carlos Navia Guerra Elgueta, Maira Soledad Minay Navia, y Rodrigo Alexis Peralta Fernández, en contra de Sociedad Concesionaria Túnel El Melón II S.A, representada por Fermín Alejandro Mazo Tapia;
d) Que se condena a los demandantes al pago de las costas”.