Sexto TOP de Santiago condena a presidio perpetuo simple a autor de robo con homicidio en El Bosque

11-julio-2023
En fallo unánime, el tribunal condenó a Bryan Antonio Lantadilla Piña a la pena de cumplimiento efectivo de presidio perpetuo simple, en calidad de autor del delito consumado de robo con homicidio. Ilícito perpetrado en octubre de 2019, en la comuna de El Bosque.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Bryan Antonio Lantadilla Piña a la pena de cumplimiento efectivo de presidio perpetuo simple, en calidad de autor del delito consumado de robo con homicidio. Ilícito perpetrado en octubre de 2019, en la comuna de El Bosque.

En fallo unánime (causa rol 483-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Françoise Giroux Mardones (presidenta), Gabriela Carreño Barros y Claudio Rojas Yáñez (redactor)– aplicó, además, a Lantadilla Piña las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece el Código Penal.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 23 horas del 18 de octubre de 2019, “(…) en la intersección de Las Pataguas con Observatorio de la comuna de El Bosque, en circunstancias que Pablo Roberto Herrera Paredes se dirigía a su domicilio hablando por su teléfono celular fue abordado por Bryan Antonio Lantadilla Piña, quien con la intensión de quitarle dicha especie y tras un forcejeo ante la negativa del primero a soltar dicho teléfono, aprovechando que se encontraba premunido de un objeto cortopunzante lo apuñaló causándole la muerte por traumatismo torácico por el uso de dicho elemento”.

En la determinación de la sanción a imponer a Lantadilla Piña, el tribunal consideró que, al no concurrir en la especie circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, se “puede recorrer la pena legal en toda su extensión”.

“Para estos efectos de conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Código Penal se considera que la información aportada por la pareja del fallecido da cuenta de determinados elementos que evidencian una mayor extensión del mal producido por el delito dado que Pablo Herrera era el sostén económico de su grupo familiar que estaba compuesto por su pareja y dos hijos, de uno y nueve años a la fecha del hecho, es decir, no solo se vieron privados económicamente de los $800.000 aproximados que percibía la víctima en ese momento, sino que uno de ellos no alcanzó si quiera a atesorar recuerdos de su padre, sumado a que se frenaron súbitamente planes de vida de un joven de 36 años que buscaba forjarse su destino con trabajo y esfuerzo, circunstancias que ameritan la imposición de la pena más arriba del grado inferior sin llegar a la sanción más gravosa”, concluye.

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