Corte Suprema rechaza denuncia contra autopista por infracción a la ley del consumidor

10-julio-2023
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de la sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó una denuncia infraccional presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de la Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express SA.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de la sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó una denuncia infraccional presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de la Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express SA.

En fallo unánime (causa rol 114.658-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Gonzalo Ruz– descartó falta o abuso grave en la sentencia que rechazó la demanda.

“Que, como cuestión previa, conviene tener en cuenta que el recurso de queja, en tanto persigue modificar, enmendar o invalidar resoluciones judiciales pronunciadas con falta o abuso, constituye un medio extraordinario destinado a corregir la arbitrariedad judicial, mediante la imposición de medidas disciplinarias a los recurridos ante la existencia de un perjuicio que afecte al recurrente, manifestado en un error grave y notorio de hecho o de derecho”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, como se evidencia de una atenta lectura del recurso intentado, en este se cuestionan las conclusiones que alcanzan los jueces recurridos, al absolver a la denunciada de la denuncia infraccional de autos, de acuerdo a las normas que precisa, contenidas en la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores”.

Para el máximo tribunal: “(…) en tal entendimiento, la decisión de los recurridos, contrastada con las argumentaciones de la quejosa, claramente representa una legítima diferencia en la determinación de los hechos en el fallo y de sí estos configuran las infracciones denunciadas por el Servicio Nacional del Consumidor, conforme a la prueba rendida, la que fue debidamente ponderada por los sentenciadores de la resolución recurrida, diferencia interpretativa que no llega a constituir una falta o abuso grave que amerite la interposición de un recurso de la naturaleza de que se trata, según constante jurisprudencia de esta Corte”.

“Que es más, los sentenciadores efectuaron un pormenorizado análisis de los elementos de convicción allegados al proceso, calificaron los hechos establecidos en autos, interpretando y dando aplicación a las disposiciones legales sobre la materia, de manera tal que, como ha sostenido reiteradamente este Tribunal, el no compartir la parte denunciante una determinada posición frente al sentido o alcance de las disposiciones legales, en especial aquellas que rigen la forma en la cual el tribunal efectúa la ponderación de los elementos de prueba no puede constituir falta o abuso grave que amerite la imposición de sanciones por la vía disciplinaria, pues se trata de la aplicación del derecho a los hechos asentados, actuación propia de la labor jurisdiccional”, concluye la Sala Penal.