Corte de Santiago eleva indemnización a trabajador de panadería torturado en regimiento de La Serena

10-julio-2023
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada fijó en $95.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Washington Manuel Rivera Araya, quien fue detenido el 1 de octubre de 1973 por personal militar en su lugar de trabajo, una panificadora, y trasladado al Regimiento de Infantería N° 21 de La Serena, recinto donde fue sometido a torturas, acusado de formar parte del denominado “Plan Z”.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $95.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Washington Manuel Rivera Araya, quien fue detenido el 1 de octubre de 1973 por personal militar en su lugar de trabajo, una panificadora, y trasladado al Regimiento de Infantería N° 21 de La Serena, recinto donde fue sometido a torturas, acusado de formar parte del denominado “Plan Z”.

En fallo unánime (causa rol 2.607-2022), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Verónica Sabaj y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– confirmó la sentencia apelada, dictada por el Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se eleva el monto indemnizatorio a una cifra más condigna al daño acreditado.

“Que, por otra parte, el carácter de los hechos establecidos en la causa, permiten afirmar de manera inconcusa que el actor ha padecido un dolor, un sufrimiento y angustia –trastorno de estrés post traumático crónico que a la fecha no ha recibido atención especializada, además de secuelas físicas de torturas. En el ámbito emocional, un significativo daño a nivel psíquico, secundario a trauma de carácter sexual perpetrado por agentes del Estado durante su detención–, por lo que los montos fijados por el tribunal a quo resultan insuficientes para resarcirlos, considerando no solo la privación de libertad padecida por el término de quince días, sino también la zozobra por las amenazas de muerte, los tratos inhumanos a los que fue sometido, con aplicación de corriente en diversas partes del cuerpo, y la experiencia de abuso sexual sufrida, que a la fecha no ha podido ser procesada ni verbalizada íntegramente por él”, detalla el fallo.

La resolución agrega que: “Sobre este último aspecto, cabe tener en cuenta que los hechos traídos a juicio y que no han sido desconocidos por la demandada, guardan relación con padecimientos que no tuvieron como objetivo la muerte del actor, sino su anulación como sujeto, de su cuerpo y de su relación con el mundo por medio del sufrimiento extremo y la fractura de sus creencias básicas, generando un cambio de sentido en su naturaleza humana, un empobrecimiento psíquico, la disminución de sus capacidades, el quiebre de su proyecto vital y de sus creencias en sí mismo, en el otro y en un mundo posible, con el agravante de que el dolor era infligido de manera consciente y deliberada por otro ser humano”.

Para el tribunal de alzada: “En la especie, tales tratamientos incluyeron aquellos de carácter sexual, que implantaron la violencia en lo más íntimo, en aquello que aun todavía no es revelado, porque las fronteras entre lo público y lo privado fueron transformadas por sus torturadores (Cuerpo, Sexualidad y Violencia Simbólica en la Tortura Sexual, Natalia Rodríguez Grisales, Universidad de Los Andes, octubre de 2015, URL: http://journals.openedition.org/revestudsoc/9473)”.

“En tales condiciones, la tortura sexual padecida ha trasformado el cuerpo del demandante en un vehículo de sufrimiento, destruyendo su autoestima, afectando sus relaciones afectivas y personales hasta el día de hoy, dando cuenta de un padecimiento que debe ser resarcido de mejor manera que la propuesta por la sentencia apelada, motivos por los cuales se aumentará prudencialmente el monto determinado, de la forma que se dirá”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de diecisiete de enero de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-29.195-2019, con declaración, que se eleva la suma a indemnizar por concepto de daño moral a noventa y cinco millones de pesos –($95.000.000)–”.

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