Corte de Santiago confirma demanda por cobro de derechos de autor contra cafetería

05-julio-2023
“Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten”.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCD, en contra de cafetería.

En fallo unánime (causa rol 7.366-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Paola Hasbún y el abogado (i) Óscar Torres– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago, que condenó a la dueña del local por incumplimiento de contrato.

“Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten”, sostiene el fallo.

“Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva apelada de fecha nueve de marzo de dos mil veinte, dictada en los autos rol N° C-15215-2019, seguidos ante el 21° Juzgado Civil de Santiago”, añade.

El fallo de primera instancia ratificado resolvió:
“I.- Que SE ACOGE la demanda, por incumplimiento de contrato de autorización de comunicación o ejecución pública para la utilización del repertorio de SCD de obras y fonogramas musicales en establecimientos gastronómicos y otros establecimientos similares, y en consecuencia, se condena a la demandada doña GUICELA VANESA CHÁVEZ PASTENE por al pago de las siguientes prestaciones:
a) Al pago de la tarifa mensual pactada en el contrato de autorización de comunicación o ejecución pública para la utilización del repertorio de SCD de obras y fonogramas musicales en establecimientos gastronómicos y otros establecimientos similares, C 1 N°110140, correspondiente a UMM 1,13, equivalente a la suma de $808.350, respecto del periodo comprendido entre los meses de diciembre de 2016 a mayo de 2019, ambos inclusive;
b) A cancelar a SCD la tarifa mensual indicada en el número precedente, por el período comprendido entre el 1º de junio de 2019 en adelante y hasta el término del juicio;
c) A título de indemnización de perjuicios, el interés corriente bancario para operaciones reajustables, contado desde el undécimo día del mes siguiente a cada período mensual adeudado hasta su pago efectivo.
d) A pagar una multa de UTM 5.-, prevista en el artículo 78 de la Ley Nº 17.336.
e) al pago de las costas del juicio.
II.- Que el Sr. Secretario del Tribunal, o quien haga las veces de tal, practicar la liquidación de las sumas adeudadas, en la etapa de cumplimiento del fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85 K de la Ley 17.336”.

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