La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra de la sociedad Alto Maipo SpA, por supuestas acciones de “espionaje” a opositores al proyecto hidroeléctrico que construye en la comuna de San José de Maipo.
En fallo unánime (causa rol 41.487-2021), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa, la ministra Carolina Bustamante y el abogado (i) Sebastián Hamel– descartó actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, al haber encargado la recopilado de información desde fuentes abiertas y públicas.
“Que el hecho ilegal y arbitrario que motiva este recurso es que las empresas recurridas encargaron y obtuvieron informes de ciber inteligencia respecto de los recurrentes, en los que donde aparece información personal y sensible de las recurrentes, de lo que se enteraron a través un reportaje del medio electrónico ‘Interferencia’, en el que se denuncia la existencia de informes de ciber inteligencia encargados por la empresa AES Andes S.A, propietaria del proyecto hidroeléctrico ‘Alto Maipo’, donde aparece información personal y sensible de las recurrentes contenida en informes semanales de posibles amenazas comunicacionales y operativas al proyecto Alto Maipo. En particular, denuncian como ilegal y arbitrario el informe de hallazgo del 23 de abril de 2020, en el que figura información privada de algunos de los recurrentes”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que la recurrida Alto Maipo SpA aceptó ser quien encargó los informes materia de este libelo, por lo que, siendo AES Andes una persona jurídica distinta, carece de legitimación pasiva en este recurso”.
“Que, como lo ha reconocido la recurrida Alto Maipo SpA, con fecha 1 de febrero de 2020 contrató un servicio de servicio de monitoreo de comunidades virtuales en los 3 niveles de internet. Dicho contrato tenía por objeto, de acuerdo con su cláusula primera, ‘testear y monitorear un conjunto de palabras claves en las comunidades virtuales de habla hispana existente en los 3 niveles de internet, mediante el uso de un conjunto de software y plataformas OSINT (Open Source Intelligence).’ Se acordó que la actividad sería en parte automática y manual y se realizaría en forma diaria de lunes a domingo, dejándose establecido que el proveedor solo podría acceder a los datos e información pública existente en las redes sociales, entendiéndose como datos e información pública toda aquella que se encuentre de libre acceso y que no requiere de un intercambio pecuniario para obtenerla”, añade.
Para el tribunal de alzada, en el caso concreto: “(…) revisado el informe de hallazgo de fecha 23 de abril de 2021, rolante a fojas 3 se aprecia que los ‘hallazgos’ contenidos en el documento, tales interposición de acciones legales, realización de campañas en redes sociales, solicitudes a la autoridad ambiental y otros, fueron todos obtenidos de fuentes abiertas. En cuanto a los datos personales de los recurrentes, como RUT, domicilio y número de celular, además de su información biográfica, también son posible de ser obtenidos a través de fuentes abiertas”.
“Que –ahonda–, sobre el particular, el artículo 2° letra l) la Ley N° 19.286, sobre Protección de Datos Personales señala que son fuentes accesibles al público, los registros o recopilaciones de datos personales, públicos o privados, de acceso no restringido o reservado a los solicitantes, datos que para ser utilizados, no requieren autorización del titular cuando están contenidos en listados relativos a una categoría de personas que se limiten a indicar antecedentes tales como la pertenencia del individuo a un grupo, su profesión o actividad, sus títulos educativos, dirección o fecha de nacimiento”.
“De lo anterior resulta que no es posible estimar la concurrencia en la especie de actos ilegales y arbitrarios de parte de la recurrida Alto Maipo SpA, que pudieren conculcar garantías protegidas constitucionalmente”, concluye.