12° Juzgado Civil de Santiago ordena al fisco indemnización a madre e hijas torturadas por la CNI

04-julio-2023
Duodécimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $40.000.000 por concepto de daño moral, a Patricia Saint-Jean Gerbier y a sus hijas Patricia de los Ángeles Villalón Saint-Jean, María Virginia Villalón Saint-Jean y Gabriela Alejandra Villalón Saint-Jean, quienes fueron detenidas y torturadas por agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), en septiembre de 1986.

El Duodécimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $40.000.000 por concepto de daño moral, a Patricia Saint-Jean Gerbier y a sus hijas Patricia de los Ángeles Villalón Saint-Jean, María Virginia Villalón Saint-Jean y Gabriela Alejandra Villalón Saint-Jean, quienes fueron detenidas y torturadas por agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), en septiembre de 1986.

En el fallo (causa rol 6.948-2020), la magistrada María Sofía Gutiérrez Bermedo rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva opuestas por el fisco, tras establecer que las demandantes fueron víctimas de crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles tanto en sede penal como civil.

“Que, la disposición constitucional citada precedentemente permite la incorporación al derecho nacional de las obligaciones contempladas en los instrumentos internacionales que recogen principios generales del derecho humanitario, entre las cuales se cuenta la obligación de indemnizar íntegramente los daños cometidos por violaciones de los derechos humanos, la que adquiere rango constitucional”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, la prescripción extintiva de la acción deducida no puede por tanto decidirse sobre la base de las disposiciones del Código Civil, las que son aplicables a delitos civiles comunes, representando un estatuto jurídico insuficiente para la entidad del hecho ilícito en cuestión, cual es, la comisión de crímenes de lesa humanidad y la consecuente necesidad de reparación, quedando la acción indemnizatoria en tal caso bajo las normas que emanan del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del ius cogens o reglas imperativas de derecho internacional.

Para el tribunal: “(…), en consecuencia, no existe norma internacional, como tal, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico que establezca la imprescriptibilidad genérica de acciones orientadas a obtener el reconocimiento de la responsabilidad del Estado por delitos de lesa humanidad. Sin perjuicio de ello, de los variados tratados internacionales suscritos por Chile, es posible concluir que cuando se trata de la vulneración por motivos políticos de los derechos fundamentales, anteriores y superiores estos al Estado mismo y a la Constitución, nuestro derecho interno, a la luz de los tratados internacionales en esta materia, debe darles seguridad y eficaz protección, reconociendo, declarando y potenciando el ejercicio de los derechos, debiendo el Estado cumplir no solo con su obligación de investigar y sancionar los delitos contra los derechos humanos, sino que también repararlos en su integridad”.

“Que, de esta manera, la acción resarcitoria de los delitos de lesa humanidad es tan imprescriptible como lo es la investigación y sanción de los mismos, de modo que siendo uno de estos ilícitos el hecho generador del daño que se invoca, no resultan atingentes las normas del derecho interno previstas en el Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles resarcitorias comunes, ya que existe un estatuto normativo internacional que ha sido reconocido por nuestro país al efecto”, añade. Así las cosas, la excepción de prescripción extintiva opuesta por el demandado también habrá de ser desestimada”, añade.

“Que –prosigue–, en cuanto a la procedencia de la indemnización de perjuicios por daño moral, entendido este como un detrimento que se causa por la vulneración a los sentimientos íntimos de una persona, como también el que surge producto del dolor psíquico infligido antijurídicamente a un individuo, habrá de decirse que se ha acreditado suficientemente que las demandantes fueron víctimas de represión, lo que ha repercutido en sus vidas, a manos de agentes del Estado, luego del quiebre institucional acaecido en Chile en septiembre de 1973, lo que es bastante para haber generado en aquellos y aquella secuelas como las descritas, suponiendo todo esto una aflicción experimentada por cada una de las demandantes, difícilmente superable por el mero transcurso del tiempo, y que es consecuencial a un sistemático actuar despiadado llevado a cabo por agentes del Estado”.

Que, el hito generador de los perjuicios cuya indemnización se persigue es inherente a todo cuanto fluye de los hechos dados por acreditados y no discutidos por el demandado, siendo el daño alegado igualmente inseparable de la naturaleza de los hechos. De esta manera, los hechos en que incurrieron agentes del Estado de Chile produjeron el daño moral padecido por las demandantes, encontrándose aquel, en definitiva, obligado a indemnizarlas, afirma la resolución.

Que, en relación con el quantum indemnizatorio, cabe tener presente que el demandado, ha hecho presente que las demandantes, al estar reconocidos como víctimas de prisión políticas y torturas, han sido beneficiarias de pensiones pecuniarias por parte del Estado, en virtud de las denominadas ‘leyes de reparación’”, consigna.

“Debido a ello, que por lo demás, es un hecho público y notorio y teniendo presente lo ya consignado en el considerando décimo cuarto, la suma que con motivo de esta sentencia se concederá a cada una de las demandantes, esto es, PATRICIA SAINT-JEAN GERBIER, PATRICIA DE LOS ÁNGELES VILLALÓN SAINT-JEAN, MARÍA VIRGINIA VILLALÓN SAINT-JEAN, GABRIELA ALEJANDRA VILLALÓN SAINT-JEAN, a título de daño moral se fijará en la suma de $10.000.000”, ordena.

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