Corte de Valparaíso ordena al Ministerio de Salud adoptar las medidas conducentes a trasplante de médula ósea

03-julio-2023
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió hoy –lunes 3 de julio– el recurso de protección deducido en contra del Ministerio de Salud y le ordenó adoptar a la brevedad todas las medidas que sean necesarias para que se practique el trasplante de médula ósea que requiere paciente oncológico.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió hoy –lunes 3 de julio– el recurso de protección deducido en contra del Ministerio de Salud y le ordenó adoptar a la brevedad todas las medidas que sean necesarias para que se practique el trasplante de médula ósea que requiere paciente oncológico.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Leonardo Aravena, Marisol González y el fiscal judicial Mario Fuentes– estableció el actuar arbitrario de la recurrida al denegar la intervención por consideraciones económicas cuando está comprometido el derecho a la vida del recurrente.

“Que para resolver este recurso debe tenerse presente –tal como se sostiene en la sentencia rol Nº777-2019 de esta Corte–, que este tribunal no puede entrar a sustituir pareceres técnicos respectos de los cuales no tiene ninguna competencia, por pertenecer al orden científico de la medicina, que nos es ajeno. Sin embargo, la Corte sí puede constatar que entre expertos de nivel aparentemente similar en la especialidad correspondiente de la medicina, hay discrepancias respecto de la manera de proceder en el caso concreto”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que la recomendación del Comité al Ministerio, en cuanto resuelve que el actor no tiene cobertura de TPH alogénico en el Programa Nacional vigente, difiere de los informes acompañados al libelo, evacuados por el Dr. Javier Díaz Vidal, hematólogo del Hospital Gustavo Fricke, que sostiene en lo pertinente ‘PLAN: Trasplante autólogo de progenitores hematopoyéticos’, y por el Dr. Matías Sánchez del Villar, del Departamento de Hematología-Oncología de la Clínica Alemana de Santiago, que señala ‘Entendiendo que esta es una enfermedad de mal pronóstico y que pese a no encontrarse en el programa nacional de trasplante, se podría recomendar trasplante autólogo o alogénico a este paciente. Esto considerando su corta edad, baja mortalidad del procedimiento y experiencia como país de en trasplante autólogo y alogénico’ y complementa: ‘(…) resulta evidente que a lo menos tres profesionales especialistas en la materia, que se refieren al específico caso del recurrente y no una cuestión general, estiman que el trasplante autólogo o alogénico es la mejor opción y por tanto entienden razonable que se intente”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) esta Corte puede entrar a analizar cuál parecer resulta apropiado para resguardar en el mayor grado posible la vida y salud del recurrente, porque ni la Comisión ni antecedente alguno acompañado por la recurrida permite afirmar que el trasplante constituya una opción peor que el tratamiento seguido a la fecha, ya que por el contrario, si se afirma que ese trasplante es una opción favorable considerando la edad del recurrente y el estado actual de su enfermedad. Por lo anterior, se puede concluir que en resguardo del derecho a la vida y salud del recurrente, debe procederse a la intervención recomendada solo en cuanto lo permita la salud del paciente y la existencia de medios técnicos y de donantes compatibles”.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos, y se ordena a la recurrida disponer a la brevedad todas las medidas necesarias de orden médico, financiero y aquellas que sean pertinentes para la efectiva realización del trasplante alogénico para el recurrente, a objeto de asegurar el derecho a la vida y salud de este”.

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