La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la resolución, dictada por la Dirección de Obras Municipales de Viña del Mar, que autorizó la edificación de centro comercial en el sector Agua Santa.
En fallo dividido, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Droppelmann, Ingrid Alvial y Valeria Echeverría– descartó ilegalidad en el acto administrativo impugnado.
“Que, en este sentido, es importante tener en cuenta que la naturaleza del recurso en cuestión es de derecho estricto. No hay duda de que lo sometido a consideración y resolución por parte de esta Corte es un recurso de reclamación que se enfoca en la legalidad del acto impugnado. Por lo tanto, el alcance de esta acción se dirige exclusivamente a determinar si existe una infracción de ley y si dicha vulneración causa perjuicio al recurrente. En otras palabras, como señala la doctrina especializada, no se trata de una acción para debatir el mérito de la decisión adoptada, sino para evaluar si esta se ajusta o no a derecho”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, el recurrente, reclamó ‘Errónea fundamentación de la sra. Alcaldesa al rechazar el reclamo de ilegalidad en sede administrativa. Usos de suelo, equipamientos, actividades permitidas/prohibidas y limitaciones establecidas por el plan seccional se encuentran vigentes y no ‘derogadas tácitamente’. Errónea aplicación de las DDU referidas a ‘escalas de equipamiento’ a la normativa sobre ‘uso de suelo’ y ‘equipamientos’ o ‘actividades’ prohibidas, permitidas y ‘limitaciones’ contenidas en los planes reguladores. Los planes reguladores y seccionales son los encargados de establecer los ‘usos de suelo’ permitidos, prohibidos y las limitaciones de los mismos’”.
Al respecto, la sala consigna que: “(…) los reclamantes no mencionaron ninguna modificación legal, ordenanza general o criterio interpretativo de la División de Desarrollo Urbano (DDU) que respalde su argumento. Conforme lo expuesto en los párrafos anteriores, no existe una errónea fundamentación del Decreto Alcaldicio 5.053 de fecha 5 de agosto de 2021, de la I. Municipalidad de Viña del Mar, sino que, por el contrario, una errónea interpretación de las normas citadas por parte de los reclamantes”.
Para el tribunal de alzada, en el caso concreto: “(…) de lo expuesto, es necesario concluir que la ‘prohibición expresa’ mencionada en el inciso final del artículo 2.1.33 y el inciso primero del artículo 2.4.2. de la OGUC, los cuales tienen carácter excepcional dentro de la normativa urbanística, se ajusta al criterio establecido en el dictamen Nº32.019 de 2006. Por lo tanto, se puede entender que esta prohibición se cumple únicamente cuando se menciona específicamente la actividad que está prohibida dentro del correspondiente uso de suelo, de acuerdo con la normativa establecida en el respectivo plan regulador, sin dejar lugar a dudas respecto a la restricción pretendida”.
Por tanto, se resuelve que se rechaza, sin costas, la reclamación de ilegalidad interpuesta “(…) en contra de la Resolución N°43, de 2021, dictada por el Director (s) de Obras Municipales de Viña del Mar, don Rolando Vásquez Heggie, con fecha 10 de junio de 2021 y de la Resolución contenida en el Decreto Alcaldicio N°5.053 de 5 de agosto de 2021, dictada por la Sra. Alcaldesa de la I. Municipalidad de Viña del Mar, doña Macarena Ripamonti Serrano”.
Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Echeverría, quien fue de parecer de acoger el reclamo formulado e invalidar el permiso de edificación otorgado.