La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a P.A.A.S. a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte, lesiones y daños. Ilícito perpetrado en febrero del año pasado, en la comuna de Puerto Varas.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Moisés Montiel Torres, la fiscal judicial Mirta Zurita Gajardo y el abogado (i) Darío Parra Sepúlveda– ratificó la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, que condenó, además, a P.A.A.S. a las penas de 3 años y un día y 541 días de presidio efectivo, como autor de los delitos consumados de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad; y conducción de vehículo motorizado, a sabiendas, con placa patente ocultada.
Finalmente, a P.A.A.S. se le condena a la pena de inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados o de tracción mecánica.
“Que tras examinar la sentencia sometida a este análisis, se observa que la misma ofrece una apreciación minuciosa y detallada de las pruebas presentadas por las partes. En particular, entre los motivos duodécimo y vigésimo tercero, el tribunal a quo manifiesta y detalla pormenorizadamente cómo llega a la convicción sobre la veracidad de los sucesos narrados en el considerando décimo”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En su cometido, argumenta haber ponderado con amplitud los elementos probatorios producidos e incorporados durante la audiencia del juicio oral, siempre en estricto apego a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente validados. De este modo, el tribunal de instancia manifiesta haber adquirido una convicción sólida, más allá de toda duda razonable, respecto de la ocurrencia de los acontecimientos sometidos a juicio. Esta conclusión es producto de una deliberada y escrupulosa valoración de las pruebas, llevada a cabo en el marco de los principios que rigen nuestro sistema de sana crítica. Así, cabe insistir en que la apreciación de la prueba en sede penal debe ser coherente, completa y explicitar de qué forma cada elemento probatorio ha contribuido a la formación de la convicción del tribunal”.
“En este caso, la sentencia recurrida cumpliría con estos requerimientos, pues presenta un razonamiento detallado y estructurado sobre cómo la prueba ha sido valorada y cómo a partir de ello se ha formado la convicción incuestionable respecto de los hechos materia del juicio”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) el tribunal de instancia realiza un análisis exhaustivo y cuidadoso de las pruebas que fundamentaron su veredicto condenatorio, exponiendo las conclusiones derivadas de cada elemento de prueba de manera lógica y razonada”.
“Es pertinente enfatizar –ahonda– que se puede apreciar claramente en la sentencia impugnada la existencia de un sólido conjunto de antecedentes que respaldan la deducción del tribunal y su proceso de razonamiento para establecer la procedencia de los cargos formulados contra el sentenciado. No se observa que estas motivaciones, reflexiones o análisis sean irrazonables, caprichosos o carentes de sentido. Al contrario, se presentan con la claridad y solidez necesarias para permitir la comprensión del escrutinio realizado en cada caso para determinar los hechos vinculados al delito y la participación atribuida al condenado”.
“Además, es importante recordar que el estándar de prueba en estos asuntos se rige por el principio de la duda razonable, no requiriéndose una certeza absoluta. En relación a este criterio, no se observa ninguna vacilación en la sentencia que pueda sugerir dudas respecto a la existencia de los delitos en los que se ha determinado la participación del condenado”, afirma la resolución.
“Que luego de haber examinado los argumentos presentados por la recurrente, esta Corte concluye que no se cumplen los requisitos necesarios para configurar la causal de nulidad contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 y al artículo 297 del mismo cuerpo legal”, releva.
Asimismo, el fallo consigna: “Que subsidiariamente la recurrente invoca, en dos oportunidades distintas –primero en subsidio de la causal analizada precedentemente, y luego en subsidio de la misma causal ya invocada–, la causal del artículo del artículo 373 letra b) Código Procesal Penal esto es ‘en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo’. De esta forma la referida causal implica que la ley en cuestión se ha aplicado a casos no regulados por la misma, no se ha aplicado a los casos regulados específicamente por ella o, habiéndose aplicado, no lo ha sido en forma correcta, pero en todas estas situaciones sin alterar en nada los hechos establecidos en la sentencia recurrida”.
Sobre el punto, la Primera Sala sostiene que la sentencia impugnada no incurrió en una errónea aplicación del derecho o de interpretación de ley. “En efecto, ninguna de las hipótesis que caracterizan la causal de nulidad alegada se cumple en el caso en cuestión, ya que no se contraviene formalmente la ley, no existe una errónea interpretación de la ley, ni una interpretación incorrecta del precepto legal relevante”, afirma la resolución de segunda instancia.
“Además, no se ha dado una falsa aplicación de la ley, lo que indica que el reproche planteado se enmarca más bien en una discrepancia con la valoración efectuada por el tribunal a quo. Dicha discrepancia, conforme a nuestro ordenamiento jurídico, no es susceptible de ser revisada mediante el recurso interpuesto, por lo tanto, el recurso no puede prosperar en virtud de las exigencias procesales y sustantivas que deben cumplirse para que la causal de nulidad alegada tenga lugar. En consecuencia se desechará también la causal en análisis del artículo 373 letra b) Código Procesal Penal, por lo que se desestimará en definitiva el recurso interpuesto”, concluye.