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Corte de Santiago confirma resolución que denegó información sobre condenados solicitada por ley de transparencia

03-julio-2023
"Que conforme a lo anterior, se concluye que lo solicitado por el reclamante excede el marco establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 20.285, que consagra el acceso a la información que obre en poder de un órgano de la Administración del Estado, mas no la generación de un documento que cumpla con las exigencias específicas de quien lo solicita, razón por la cual, la presente acción de reclamación de ilegalidad será rechazada".

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que denegó el acceso a la información solicitada en representación de condenados por violaciones a derechos humanos.

En fallo unánime (causa rol 531-2022), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Antonio Ulloa, Sergio Córdova y el abogado (i) Michael Camus– estableció que la información requerida por ley de transparencia no se enmarca en dicha norma legal.

“Que, ante la denegación de las solicitudes de información por Gendarmería de Chile, el reclamante dedujo amparos a su derecho de acceso a la información pública ante el Consejo para la Transparencia, que los declaró inadmisibles por decisión adoptada en sesión ordinaria N° 1308, celebrada el 15 de septiembre de 2022, atendido que la solicitud del reclamante no dice relación con el derecho de acceso a la información pública amparado por la Ley Nº 20.285, y en particular a la referida en su artículo 10, sino que corresponde al derecho de petición consagrado en el artículo 19 Nº 14 de la Constitución Política de la República”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, lo precedentemente expuesto se halla corroborado al tenor de las solicitudes de información formuladas por el reclamante a Gendarmería de Chile, reiteradas en sus solicitudes de amparo ante el Consejo para la Transparencia y ratificadas luego en su respuesta a la petición de subsanación de amparos requerida por el señalado Consejo mediante Oficio N° E16362, de 26 de agosto de 2022, actuaciones de las que se colige inequívocamente que lo requerido es la emisión de certificados que contengan los datos que precisa en cada solicitud, esto es, la generación de documentos nuevos, con el contenido que especifica, lo cual es ajeno a lo amparado por la Ley Nº 20.285”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) conforme a lo anterior, se concluye que lo solicitado por el reclamante excede el marco establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 20.285, que consagra el acceso a la información que obre en poder de un órgano de la Administración del Estado, mas no la generación de un documento que cumpla con las exigencias específicas de quien lo solicita, razón por la cual, la presente acción de reclamación de ilegalidad será rechazada”.

“Que, sin perjuicio de lo ya expuesto y a mayor abundamiento, se debe tener presente que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley N° 20.285, la acción de reclamación de ilegalidad solo procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que, resolviendo un amparo, deniegue u otorgue el acceso a la información, lo que en el caso en estudio no se verifica, toda vez que la resolución que por esta vía se impugna no se pronuncia sobre el fondo del asunto, sino que declara la inadmisibilidad de los amparos, motivo por el cual la acción de ilegalidad incoada no podrá prosperar”, concluye.

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