El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al sargento primero de Carabineros César Rafael Orellana Ortiz a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio. Ilícito perpetrado en noviembre de 2019, en el marco de control de manifestaciones.
En fallo unánime (causa rol 370-2022), el tribunal –constituido por las magistradas Paulina Sariego Egnem (presidenta), Alejandra Cuadra Galarce y María José García Ramírez (redactora)– aplicó, además, a Orellana Ortiz las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que: “César Orellana Ortiz, sargento 1° de Carabineros, quien se desempeñaba en la 40ª Comisaría de Fuerzas Especiales desde el 1 de septiembre de 2009, el día 18 de noviembre de 2019, encontrándose de servicio en la Sección 21 a cargo del teniente Vidal Beltrán, alrededor de las 19 horas recibió la orden de dirigirse junto a su agrupación hasta el sitio eriazo ubicado en la vereda poniente de calle Vicuña Mackenna, entre el Museo Violeta Parra y la embajada de Argentina, ingresando por calle Ramón Corvalán”.
En dicho contexto: “(…) alrededor de las 19:04, realizó una arremetida contra un grupo de manifestantes, que provocó la huida de estos, quedando Vicente Hernández Silva en el lugar, momento en el cual Orellana Ortiz utilizando la escopeta en 90°, efectuó un disparo en forma directa contra un grupo de personas, impactando en el cráneo, cayendo al suelo, convulsionando y siendo trasladada por los manifestantes al Hospital de Urgencia Asistencia Pública con un trauma craneal, presentando hundimiento parietal izquierdo con contusión hemorrágica subyacente, fractura con hundimiento parieto occipital izquierdo, traumatismo encéfalo craneano complicado, por lo que se debió realizar esquirlectomía, evolucionando con afasia, requiriendo neurohabilitación, lesiones graves secundarias a trauma contuso, que hubieran resultado mortales de no mediar socorros médicos oportunos y eficaces”, añade.
Colaboración
Decisión acordada con la prevención de la jueza García Ramírez, quien consideró que en la especie no concurre, en favor del condenado, la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, “(…) atendido que ella requiere para configurarse, algo más allá que sentarse en estrados, renunciar a su derecho a guardar silencia y declarar, sino que dicha declaración debe aportar, tal como lo dice la norma en cuestión, en forma sustancial al esclarecimiento de los hechos”, razona la disidente.
“Así las cosas, el testimonio prestado por Orellana Ortiz, más allá de situarse en el sitio del suceso el día y a la hora en los hechos, en lo medular y lo que era relevante desentrañar, dio una versión no ajustada a lo que se acreditó que sucedió, al indicar que su intención fue disparar hacia arriba en 45°, pero que, por la irregularidad del terreno, este disparo salió en forma directa a las personas, porque además habría recibido una piedra en los testículos. Sin embrago, dicho tropezón jamás sucedió, tal como se pudo apreciar de la prueba aportada y si hubo una lesión, la cual, por lo demás, también dijo fue provocada cuando se retiraba del lugar, ello no fue acreditado”, detalla.
Pero –ahonda–, yendo más allá aun, el acusado, prestó también declaración ante la Policía de Investigaciones de Chile, acompañado de sus abogados y ahí agregó una nueva excusa para justificar su actuar y era que las luces laser que los manifestantes estaban usando, lo cegaron al momento del disparo. Versiones exculpatorias todas que fueron desacreditadas durante la investigación y también durante el juicio, por lo que mal puede esta sentenciadora estimar que se hace merecedor de una circunstancia atenuante de responsabilidad como la del numeral 9 del artículo 11 del Código Penal”.
“Atendido aquello y beneficiándolo solo la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal y no perjudicándolo agravante alguna, la pena, según lo dispuesto en el artículo 68 no podrá aplicarse en su máximo, y siendo esta, por tratarse de un delito en grado de desarrollo de frustrado, estima que debe ser de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y por ende, ello tampoco lo hace merecedor de una pena sustantiva, ya que no se cumplen los requisitos para optar a esta, debiendo, por tanto, cumplir en forma efectiva la pena”, concluye.