Corte Suprema ordena nuevo juicio por no quedar escriturada la sentencia dentro de plazo legal

30-junio-2023
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio, por tribunal no inhabilitado, al no quedar escriturada la sentencia que condenó al recurrente por conducción en estado de ebriedad. Ilícito que habría cometido en febrero del año pasado, en la comuna de San Antonio.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio, por tribunal no inhabilitado, al no quedar escriturada la sentencia que condenó al recurrente por conducción en estado de ebriedad. Ilícito que habría cometido en febrero del año pasado, en la comuna de San Antonio.

En fallo unánime (causa rol 161.173-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Eduardo Morales y Gonzalo Ruz– estableció que el Juzgado de Garantía de San Antonio incumplió la obligación de incorporar el registro por escrito y de manera íntegra de la sentencia que dictó en juicio oral simplificado. 

“Que, a su vez, el artículo 43 del Código Procesal Penal, relativo a la conservación de los registros, en su inciso final establece, en lo pertinente, que: ‘Si no existiere copia fiel, las resoluciones se dictarán nuevamente, para lo cual el tribunal reunirá los antecedentes que le permitan fundamentar su preexistencia y contenido, y las actuaciones se repetirán con las formalidades previstas para cada caso (…)'”, cita el fallo.

La resolución agrega que: “Es decir, el legislador ha previsto, para los casos en que no exista copia fiel de una resolución judicial, una solución normativa consistente en la dictación de un nuevo pronunciamiento, previo reunir los antecedentes que permitan fundar su preexistencia y tenor”.

“Que si bien –ahonda– de la lectura del artículo 39 del Código Procesal Penal pudiera desprenderse que bastaría con que la sentencia sea dictada en un registro de audio y quede, por lo tanto, íntegramente registrada en aquel, ocurre que el artículo 396 del mismo cuerpo de normas, que se refiere a la realización del juicio oral simplificado –cual es el caso de autos–, señala de modo expreso que la sentencia debe ser comunicada mediante ‘texto escrito’, no quedando dudas de que la sentencia debe ser incorporada al registro por escrito y de manera íntegra. Tal y como lo ha sostenido esta Corte en los pronunciamientos emitidos en los autos Rol N° 10.748-2011, de cuatro de enero de dos mil doce; Rol N° 11.641-2019, de veintisiete de junio de dos mil diecinueve; 11.978-2019, de veinticinco de julio de dos mil diecinueve, y Rol 39.755-2021, de 11 de noviembre de 2021, es cierto que la celeridad en los procedimientos debe ser observada, pero ello no supone que deban olvidarse en el camino las obligaciones que pesan sobre el tribunal, como tampoco el derecho que tienen los intervinientes a recibir una copia íntegra y legible de la sentencia, la misma que debe remitirse a la Corte correspondiente en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 381 del Código Procesal Penal”.

“Que, con lo expuesto y razonado, es posible concluir que tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como aquella que se pronuncia en un juicio oral simplificado, deben ser otorgadas por escrito dentro de plazo, lo que no aconteció, lo que denota que el juez de la instancia no dio cumplimiento oportuno a dicho mandato, razón por la cual el recurso de nulidad incoado por la defensa del encartado será acogido”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública en favor de Ernesto Andrés Soto Pavez y, en consecuencia, se invalida parcialmente la sentencia de fecha 23 de Noviembre 2022 y el juicio oral que le antecedió, en el proceso RUC: 2200136279-1, Rit 595-2022 Juzgado de Garantía de San Antonio, solo respecto de la parte condenatoria por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, y se restablece la causa al estado de realizarse nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado”.