Corte Suprema confirma condena solidaria de municipio por despido de trabajador de empresa concesionaria

30-junio-2023
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante y confirmó el fallo de primera instancia que condenó en forma solidaria a la Municipalidad de Llay Llay por el despido injustificado de trabajador que prestó servicios en empresa de estacionamientos concesionados.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante y confirmó el fallo de primera instancia que condenó en forma solidaria a la Municipalidad de Llay Llay por el despido injustificado de trabajador que prestó servicios en empresa de estacionamientos concesionados.

En fallo unánime (causa rol 14.044-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue, la ministra María Loreto Gutiérrez, la abogada (i) Carolina Coppo y el abogado (i) Gonzalo Ruz– estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, al excluir de los efectos de la nulidad del despido al municipio, como empresa mandante.

“Que esta Corte, a partir de la sentencia dictada en el ingreso número 1.618-2014, de 30 de julio de 2014, y seguida posteriormente por la emitida en el rol N° 20.400-2015 de 28 de junio de 2016, hasta la actualidad, ha sostenido que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo código, pues como el hecho que genera la sanción que establece el referido artículo 162 se presenta durante la vigencia del régimen de subcontratación, se debe concluir que la causa que provoca su aplicación, esto es, el no pago de las cotizaciones previsionales, se originó en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad, debido a la utilidad que obtiene del trabajo prestado por los dependientes de un tercero y por la necesidad de cautelar el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Tal como se ha señalado, la referida conclusión se encuentra acorde con los objetivos de la ley que regula el trabajo en régimen de subcontratación, en la medida que establece un sistema de protección a los trabajadores que se desempeñan en dichas condiciones, ya que, como se indicó, instituyó respecto de la empresa principal una responsabilidad solidaria y subsidiaria en lo concerniente a las obligaciones laborales y previsionales que debe asumir el contratista respecto de su dependiente, para, en definitiva, estimular y velar por el cumplimiento efectivo y oportuno de dichas obligaciones, teniendo presente que la nueva normativa que regula el trabajo en régimen de subcontratación no excluye a la empresa principal de la aplicación de la ineficacia del despido que trata el artículo 162 del Código del Trabajo y, como se ha señalado, tampoco fue materia de discusión o indicación durante la tramitación de la Ley N° 20.123, que la contiene, lo que se puede apreciar del examen de la discusión parlamentaria llevada a cabo”.

“El criterio jurisprudencial aludido ha sido ratificado, además, en las sentencias dictadas por esta Corte en los roles N° 15.516-2018, 31.633-2018, N°16.703-2019, N° 18.668-2019, y últimamente en los fallos dictados en autos roles N° 149-2021, N° 39.080-2021, N°49.533-2021 y N° 121.783-2022”, añade.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) en consecuencia, yerra la Corte de Apelaciones de Valparaíso al decidir excluir de los efectos de la nulidad del despido a la empresa mandante, esto es, a la Municipalidad de Llay Llay”.

“En efecto –prosigue–, sobre la premisa de lo que se ha venido razonando, el recurso de nulidad interpuesto en forma subsidiaria, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 162 del mismo cuerpo legal, debió ser desestimado”.

“Que, por las consideraciones antes dichas, y habiendo determinado la interpretación que esta Corte estima acertada respecto de la materia de derecho objeto del juicio, el presente recurso de unificación de jurisprudencia será acogido en los términos que se indicarán”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante, en relación a la sentencia de diecinueve de abril de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que hizo lugar al recurso de nulidad interpuesto por la demandada solidaria, Municipalidad de Llay Llay, contra la sentencia de veinte de enero de dos mil veintidós, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, en los autos RIT 0-146-2020, RUC 2040295253-K, y, en su lugar, se declara que se rechaza el referido recurso de nulidad, manteniéndose la decisión adoptada por la sentencia de primera instancia”.