La Corte Suprema acogió recurso de amparo, dejó sin efecto el decreto que ordenó el abandono del país y le ordenó al Servicio Nacional de Migraciones, en el plazo de 30 días, continuar con la tramitación de la permanencia definitiva solicitada por ciudadana colombina.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció el actuar arbitrario del servicio recurrido, al decretar la expulsión de la amparada por pagar erróneamente una multa migratoria.
“Que, según se desprende del mérito de los antecedentes, la ciudadana de nacionalidad colombiana (…) efectuó el pago de una multa, en razón de la sanción migratoria impuesta, el cual si bien fue enterado en arcas fiscales, no resultó idóneo para su solución dado que, erróneamente, se efectuó en razón de una sanción migratoria por una causal diversa”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que lo anterior evidencia que la resolución recurrida carece de motivación y razonabilidad, desde que para su expedición solo se argumentó el no pago de la sanción migratoria dispuesta, sin atender al error al momento de su solución. Esa forma de proceder implica que la entidad competente omitió conceder a la recurrente la posibilidad de rectificar el pago efectuado”.
“Por consiguiente, esa resolución, en los términos en que fuera dictada, constituye un acto ilegal e incumple el principio esencial de todo procedimiento, en el sentido de poder oír a la parte que será afectada por la decisión del órgano en cuanto dispone que cuando el procedimiento se inicia a petición de la interesada y que la resolución de dicho procedimiento debe ajustarse a la solicitud formulada y que tiene que ser fundada, nada de lo cual se observa en el presente caso”, añade.
“Esa falta de fundamentación y de razonabilidad determina que tal proceder se aparte de la legalidad vigente, por lo que este Tribunal adoptará las medidas necesarias para reparar la afectación de los derechos vulnerados”, concluye.
Por tanto, e resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de siete de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 227-2023 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta, por lo que se deja sin efecto la resolución que rechazó la permanencia definitiva impetrada en favor de (…), y dispuso su abandono del territorio nacional, debiendo la repartición pública recurrida, dentro de un plazo de treinta días, citar a la mencionada amparada, a fin que, en el mismo plazo, rectifique el pago de la sanción migratoria impuesta y se dé continuación a la tramitación de la permanencia definitiva impetrada”.