La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y le ordenó poner término de inmediato al descuento que realiza de la remuneración del recurrente, correspondiente a cuotas de crédito social que se encuentra en juicio ejecutivo.
En fallo unánime (causa rol 7.995-2023), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Lilian Leyton, Paola Díaz y el abogado (i) Óscar Torres– estableció el actuar arbitrario de la recurrida al continuar con los descuentos de una deuda que se encuentra judicializada, y le ordenó, en el plazo de cinco días, reembolsar los montos indebidamente descontados.
“Que en este mismo sentido, no se encuentra discutido que la deuda que origina los aludidos descuentos, es materia de un juicio ejecutivo, en causa Rol C-3470-2011 ante el 25° Juzgado Civil de esta ciudad y que se encuentra en estado de resolver las excepciones opuestas por el ejecutado –recurrente de autos–”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que de este modo, a pesar de existir un juicio pendiente en sede civil, donde se discute la efectividad y exigibilidad de la obligación, la recurrida procedió a efectuar los descuentos aludidos, por lo que debe concluirse que ha actuado de manera arbitraria e injustificada al forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la ley 18.833, concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan; beneficio que resulta improcedente requerir, considerando que al mismo tiempo la reclamada ejercía vía judicial las acciones tendientes a cobrar el crédito, con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía especial deviene en antojadiza, sin perjuicio de su derecho para obtener el cumplimiento de la obligación por los medios legales ordinarios, como lo está ejecutando”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) este proceder unilateral, manifiestamente arbitrario de la recurrida, corresponde que sea declarado y se otorgue amparo al recurrente, pues de lo contrario la Caja de Compensación denunciada obtendría un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podría mantenerlo permanentemente en el futuro, ocupando diversos sistemas jurisdiccionales para obtener el pago que se le adeuda”.
“Que el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada, vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, privándolo de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que el arbitrio, como se adelantó, debe ser acogido”, concluye.