El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua comunicó la sentencia absolutoria en favor de Natalia Carolina Compagnon Soto, Jorge Alberto Sebastián Dávalos Bachelet y Mauricio Guillermo Valero Illanes, sindicados por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado como autores de los delitos de estafa e infracción a la ley de propiedad intelectual. Ilícitos supuestamente cometidos entre 2011 y 2013.
En fallo unánime (causa rol 67-2020), el tribunal -integrado por los magistrados Carolina Garrido Acevedo (presidenta), Fadua Salas Eljatib y Cristián Fredes Hernández (redactor)– condenó en costas al Ministerio Público y al Consejo de Defensa del Estado, al no presentar pruebas para dar por establecidos tanto la comisión de los delitos imputados como la participación culpable de los acusados, en orden a haber generado, a través de la sociedad Exportadora y Gestión Caval Limitada (cuyos socios eran Compagnon Soto y Valero Illanes), un perjuicio económico a sociedad Inversiones Graneles Limitada, a través de la venta de informes y asesorías copiados de sitios web.
“(…) teniendo presente este principio fundamental, se concluyó –como se pasará a revisar– que la prueba rendida por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado resultó insuficiente para acreditar las ilicitudes postuladas en la acusación, por lo que corresponde dictar sentencia absolutoria en favor de los enjuiciados, tal como solicitaron sus respectivas defensas”, afirma el fallo.
Con relación al delito de estafa, el tribunal estableció que: “(…) lo razonado a partir de los elementos de la figura imputada, en relación con la prueba rendida en juicio, a partir de los considerandos 13º a 27º precedentes, llevaron a estos sentenciadores a desestimar la configuración del delito de estafa, lo que sustenta la decisión absolutoria comunicada, motivo por el cual, seguidamente, se hace innecesario estudiar la participación que se atribuyó en el libelo acusatorio a los encartados en un delito que no se ha tenido por acreditado, como también una posible recalificación de la misma, por igual fundamento”.
En tanto, sobre el delito de infracción a la ley de propiedad intelectual, la sentencia consigna que: “(…) a juicio del tribunal, de los propios documentos exhibidos como aquellos que fueron entregados a la (presunta) víctima –lo que como se revisó, no pudo establecerse–, la forma en que están presentados y el contenido de estos, no permiten concluir que se trate de textos en los que se desconozca su autoría real, esto es, que efectivamente se trata de informes que pertenecen y fueron realizados por Cochilco, como el documento 3 –‘Inversión en la Minería Chilena. Cartera de Proyectos 2012. CAVAL Inversiones Mining Services, con cuadro al pie de la portada que indica ‘Preparado por Caval Inversiones; Fecha Mayo 2012; Ámbito Minería; Fuente Cochilco’–, en cada una de sus páginas mantiene el encabezado ‘COMISIÓN CHILENA DEL COBRE – Dirección de Estudios y Políticas Públicas’, mientras que el signado con el número 1 –‘Factores claves que inciden en el desarrollo de la minería en Chile. CAVAL Inversiones Mining Services, con cuadro al pie de la portada que indica ‘Preparado por Caval Inversiones; Fecha Abril 2012; Ámbito Minería; Fuente Caval Inversiones’, si bien no contiene ninguna referencia a Cochilco o a su Dirección de Estudios, se trata de una fotocopia de mala calidad que, difícilmente, se puede creer que haya sido presentado –si así hubiese sido– como un documento con pretensiones de impresionar como de elaboración propia; con mayor razón en el caso de la normativa minera, como ya lo advertimos, por lo que, al no constar la edición, reproducción o distribución de una obra protegida, en la modalidad de suprimir o cambiar el nombre del autor, no puede tenerse por configurado el ilícito imputado”.
“Todavía más, en relación con los documentos que corresponden a presentaciones o PPT, que son los signados como 2, 4, 5, 6 y 7, su utilización con fines de información –pues tampoco se acreditó un pago específico por dichos informes– está permitida de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 D de la Ley N° 19.336, por lo que, igualmente, quedan excluidos de la sanción pretendida por los acusadores”, añade..
Por tanto, se resuelve que:
“I.- SE ABSUELVE a NATALIA CAROLINA COMPAGNON SOTO y a JORGE ALBERTO SEBASTIÁN DÁVALOS BACHELET, ambos en lo demás ya individualizados, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, de ser autores de los delitos consumados de estafa, previsto y sancionado en el artículo 468 en relación con el artículo 467, inciso final, ambos del Código penal, y de la infracción al artículo 79 bis de la Ley N° 17.336, esta última, en relación de concurso medial con el ilícito de estafa, ilícitos presuntamente cometidos desde fines del año 2011 a principios del año 2013, en la comuna de Rancagua.
II.- SE ABSUELVE a NATALIA CAROLINA COMPAGNON SOTO y a JORGE ALBERTO SEBASTIÁN DÁVALOS BACHELET, de los cargos formulados por el Consejo de Defensa del Estado, de ser autora –del artículo 15 N° 1 del Código penal– y encubridor –del artículo 17 N° 1 del Código penal– respectivamente, del delito contemplado en el artículo 79 bis de la Ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual, en grado de consumado y en carácter de reiterado, presuntamente cometido durante el año 2012, en la comuna de Rancagua.
III.- SE ABSUELVE a MAURICIO GUILLERMO VALERO ILLANES, en lo demás ya individualizado, de la imputación sostenida en su contra por el Consejo de Defensa del Estado, de ser autor –en los términos del artículo 15, números 1 y 3, del Código penal– de la infracción prevista en el artículo 79 bis de la Ley N° 17.336, en grado de consumada y en carácter de reiterada, presuntamente cometida durante el año 2012, en la comuna de Rancagua”.