Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda laboral contra empresa de consultoría

28-junio-2023
En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que acogió la demanda interpuesta en contra de la empresa de consultoría Charles Taylor Affinity Chile Limitada y que le ordenó pagar a la demandante la suma de $2.287.692, por concepto de recargo legal 30% de la indemnización por años de servicios.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda interpuesta en contra de la empresa de consultoría Charles Taylor Affinity Chile Limitada y que le ordenó pagar a la demandante la suma de $2.287.692, por concepto de recargo legal 30% de la indemnización por años de servicios.

En fallo unánime (causa rol 3.136-2022), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Dobra Lusic, el ministro Tomás Gray y el fiscal judicial Jorge Norambuena– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

“Que, por consiguiente, al requerir la sentencia precisión en los hechos en la carta de despido, dio una correcta aplicación al artículo 454 Nº1 del Código del Trabajo, norma que exige se describan los que hayan sido imputados en dicha comunicación, dado que de aceptarse una carta redactada en términos genéricos, implica permitir que en el juicio se introduzcan circunstancias fácticas diversas a las que dispone el artículo 162 del Código del trabajo, ella debe contener, pudiendo redundar en una forma tardía de justificar el despido, sobre circunstancias fácticas nuevas, llevando a que el tribunal establezca hechos en su sentencia, que no fueron los que efectivamente motivaron el despido y respecto de los cuales el trabajador no pudo hacerse cargo oportunamente”, afirma el fallo.

“Que, en consecuencia, si la juez a quo advirtió que la carta de despido no precisaba con exactitud cuáles eran esos hechos en que se fundó la causal de término del contrato de trabajo, ha dado una correcta aplicación al artículo 454 Nº1 del Código del Trabajo, el que no se visualiza vulnerado, al igual que el artículo 20 del Código Civil, porque el tribunal se estuvo al sentido natural y obvio de esa norma, por lo que se rechazará este primer motivo de invalidación”, añade.

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